REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de Mayo de 2.012.
202° y 153°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JESUS SIMON CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 18.992.293, de este domicilio; signada con el Nº 2.012- 320, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS OCHENTA y OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (288,40 M2), propiedad Municipal, según Contrato de Arrendamiento de Ejido, expedido por la Sindicatura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 26 de Abril del año 2.012; ubicado en el “Andrés Bello” municipio San Fernando, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Rancho de Rosa Moreno, en VEINTIDOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (22,60 Mts.); SUR: Laguna, en VEINTICUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (24,40 Mts.); ESTE: Familia Ibarra, en DOCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (12,90 Mts.); y OESTE: 3era Transversal, en ONCE METROS CON OCHENTA y CINCO CENTIMETROS (11,85 Mts.). Las Bienhechurías consta de: Una casa de habitación construida con paredes de bloque, techo de acerolit, dos (2) habitaciones, un (1) baño-comedor, cocina, dos (2) puertas de metal, tres (3) ventanas metal. En la referida construcción ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JESUS SIMON CARRASQUEL, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria.,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cinco (5) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria.,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND
EJSM/psd/Yuling.-
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