REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N° 12- 5.259
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTES: JOSÉ ALEXIS BAEZ Y FLOR MARÍA RUBIO RODRÍGUEZ.
ABOGADO: JORGE LUÍS MILANO SILVA.
En fecha 28 de marzo de 2.012, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, de Código de Procedimiento Civil, introducida por los ciudadanos JOSÉ ALEXIS BAEZ Y FLOR MARÍA RUBIO RODRÍGUEZ., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 10.619.361 y 10.615.580 respectivamente, asistidos por el Abogado JORGE LUÍS MILANO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.659. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 03 de septiembre de 1.980, por ante el Prefecto del Municipio San Jerónimo de Guayabal, Distrito Miranda, estado Guarico, según consta del documento cursante al folio dos (02) del expediente, acta Nº 29, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio San Jerónimo de Guayabal, estado Guarico, de los Libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Jerónimo de Guayabal, estado Guarico; durante el año 1.980, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 06 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil, quien dentro del lapso legal, emitió opinión favorable, para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JOSÉ ALEXIS BAEZ Y FLOR MARÍA RUBIO RODRÍGUEZ., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 10.619.361 y 10.615.580 respectivamente, asistidos por el Abogado JORGE LUÍS MILANO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.659, el cual contrajeron matrimonio en fecha 03 de septiembre de 1.980, por ante el Prefecto del Municipio San Jerónimo de Guayabal, Distrito Miranda, estado Guarico, según copia Certificada del Acta Nº. 29.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, diez (10) de mayo del año dos mil doce (2.012).- AÑOS: 203º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
EXP. N° 12-5.259.
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