REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de Abril de 2012.
201° y 153°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana LEONELIS MARISOL ESTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 13.806.049, de este domicilio, asistida por el Abogado YSAIAS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 76.280; signada con el Nº 2.012-235, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (190,80 M2), de su propiedad, según se evidencia de documento, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando Estado Apure, de fecha 22 de Marzo de 2012, y anotado bajo el Nro. 2012.484, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.5863 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; ubicada en la Urbanización Inspector José Gregorio Trejo, Municipio San Fernando del Estado Apure y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Transversal 5 sin pavimentar, en diez metros (10,00 Mts.); SUR: Transversal 4 pavimentada, en diez metros (10,00 Mts.); ESTE: Parcela 207, en diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 Mts.); y OESTE: Parcela 205, en dieciocho metros con cincuenta y seis centímetros (18,56 Mts.).- Dichas bienhechurías constan de: Una cerca perimetral de mampostería, con una medida de ciento noventa metros con ochenta centímetros cuadrados (190,80 Mts2), con una (01) reja de tubos y un portón corredizo en la parte delantera; una (01) casa de mampostería, de nueve metros con setenta y seis centímetros (9,76 Mts2) de frente por quince metros con setenta centímetros de fondo (15,70 Mts2) que arroja un área de construcción de ciento cincuenta y tres metros con veintitrés centímetros cuadrados (153,23 Mts2), conformada por tres (03) habitaciones, con piso de terracota pulida y techo de pleizen; una (01) sala-comedor y un (01) baño con piso de cerámica y techo de pleizen; una (01) cocina con piso de cerámica y techo de platabanda; un (01) porche con piso de terracota y techo de platabanda; un (01) garaje y un (01) lavandero empotrado, ambos con piso rustico y techo de acerolit; seis (06) ventanas con marcos de tubo y vidrio; dos (02) tanques de novecientos y quinientos litros de agua, respectivamente . En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LEONELIS MARISOL ESTE ROJAS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGELICA TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cuatro (04) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
ANANGELICA TAPIA PARRA
EJSM/amtp/orlando.-
Sol. 12-235.-
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