REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de mayo de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-327, presentada por el ciudadano CARLOS ROBERTO D ADAMO BLANCO, venezolano, mayor de edad, casado y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.977.810, debidamente asistido por el Abogado JAVIER RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.772, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, bajo el Nº 2012.502, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.5881 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS (399,00 M2), ubicado en el barrio “RAÚL LEONI, SECTOR LA MILAGROSA”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE LA MILAGROSA, EN QUINCE METROS (15,00 mts); SUR: FAMILIA SANDOVAL, EN QUINCE METROS (15,00 mts); ESTE: FAMILIA GONZÁLEZ, EN VEINTISÉIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (26,60 mts); OESTE: FAMILIA FERNANDEZ, EN VEINTISÉIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (26,60 mts), comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N 871,586.0; E 668,582,0); 15,00; P-2 (N 871,587.8; E 668,596,8); 26,60; P-3 (N 871,561.0; E 668,599,5); 15,00; P-4 (N 871,559.6; E 668,584,6); 26,60; P-1 (N 871,586.0; E 668,582,0); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa para habitación familiar de mampostería, con un área de construcción de ocho metros por diez para un total de OCHENTA METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN (80.00 M2); con paredes de bloques de cemento, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) recibo, un (01) comedor, dos (02) baños, techo de laminas de sensen, piso de cemento, puertas de hierro y ventanas de hierro, con servicio de electricidad, aguas blancas y aguas negras; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano CARLOS ROBERTO D ADAMO BLANCO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, once (11) de mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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