REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de mayo de 2.012.
203° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-328, presentada por la ciudadana YASMIN MARIA BOLIVAR DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.162.708, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de contrato de arrendamiento de ejido expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 28 de marzo del año 2.012; constante de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTIMETROS (846,16 M2), ubicado en el barrio “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE POMPILIO RODRÍGUEZ, EN TREINTA Y NUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (39,20 Mts); SUR: CASA DE TIRADO BUENAVENTURA, EN ONCE METROS CON QUINCE CENTIMETROS + CATORCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS + DIECISÉIS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (11,15 + 14,10 + 16,35 Mts); ESTE: CASA DE ELIZABETH DE BOLIVAR, EN VEINTIUN METROS CON TREINTA CENTIMETROS + UN METRO CON OCHENTA CENTIMETROS (21,30 + 1,80 Mts); OESTE: AVENIDA INTERCOMUNAL, EN VEINTIDOS METROS CON SEIS CENTIMETROS (22,06 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa para habitación familiar constante de Doscientos Treinta y Cinco metros cuadrados con Setenta y Cinco centímetros (235,75 mts2), de paredes de bloque de cemento y arcilla, debidamente frisadas, techo de acerolit, constante de seis (06) habitaciones, una (01) cocina, un (01) recibo, dos (02) baños, un (01) garaje, un (01) lavadero, un (01) porche, toda la construcción consta de piso de cemento totalmente pulido y cuenta con todos los servicios públicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YASMIN MARIA BOLIVAR DE MENDEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, once (11) de mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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