REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de Mayo de 2012

202° y 153°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano OCTAVIO LUIS FERNANDEZ FARIÑAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.811.434, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 331; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre modificaciones realizadas a las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Solicitante, según DOCUMENTO DE COMPRA- VENTA, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el N°. 2009- 831, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.1129, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009, de fecha 05 de Mayo de 2.009, suscrito por la ciudadana SILVIA NANCY ZÁRATE HERRERA, en su condición de Registrador del Municipio San Fernando, Estado Apure, presentado en original para su vista y devolución; constante de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (46,00 M2), ubicado en la Calle Chimborazo, N°. 10, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con inmueble propiedad del Solicitante ciudadano Octavio Luís Fernández Fariñaz; SUR: Inmueble que es, o fue de Nelson Magallanes; ESTE: Inmueble que es, o fue de la Familia García, y OESTE: Con Calle Chimborazo, las modificaciones realizadas en las bienhechurías consisten en: Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina con sus topes de Cemento, Un (1) Baño con Piso de Cerámica, Puerta de Madera, Lavamanos, Poceta y su respectiva grifería, y Una (1) Habitación, todas las bienhechurías están construidas con Paredes de Bloques frisadas y pintadas, Techo de Tabelones decorados con acabado en cielo raso, en las cuales se ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano OCTAVIO LUIS FERNANDEZ FARIÑAZ, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: CUATRO (04) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.












Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

























SOLICITUD N°. 12- 331.-
EJSM/pmsd/mder.-