REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: N°. 2.012- 258

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS: MIRIAM XIOMARA RUIZ
CASTILLO

SOLICITANTE: ELVIS FERNANDO LINARES RUIZ,
asistido por el Abogado RAFAEL ANTONIO
BLANCO GUERRA

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 18 DE ABRIL DE 2.012


Vista la Solicitud, presentada por el ciudadano ELVIS FERNANDO LINARES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.247.738, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL ANTONIO BLANCO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 134.054, ambos de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: EDWIN DANIEL LINARES RUIZ, JESUS ANTONIO TRUJILLO RUIZ y JOEL ALFARINO TRUJILLO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 21.292.745, 12.855.177 y 13.771.429 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MIRIAM XIOMARA RUIZ CASTILLO, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.601.063, domiciliada en la Calle Bolívar, Parroquia San Rafael de Atamaica, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, fallecida Ab- Intestato, a la edad de 53 años, el día 27 de Enero de 2.012 a las 05:30 p.m, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 01, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Atamaica, Estado Apure en fecha 29 de Febrero de 2.012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos LUIS EMILIO HURTADO ESPINOZA y RAFAEL ERNESTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 13.254.867 y 8.159.657 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la causante MIRIAM XIOMARA RUIZ CASTILLO”; “Que si saben y les consta que la causante MIRIAM XIOMARA RUIZ CASTILLO falleció Ab- intestato en el Ambulatorio Rural II de la Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 27 de Enero de 2.012”; “Que sí es cierto que los ciudadanos ELVIS FERNANDO LINARES RUIZ, EDWIN DANIEL LINARES RUIZ, JESUS ANTONIO TRUJILLO RUIZ y JOEL ALFARINO TRUJILLO RUIZ, son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada Decujus MIRIAM XIOMARA RUIZ CASTILLO”.
D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MIRIAM XIOMARA RUIZ CASTILLO suficientemente identificada, los ciudadanos: Elvis Fernando Linares Ruíz, Edwin Daniel Linares Ruíz, Jesús Antonio Trujillo Ruíz y Joel Alfarino Trujillo Ruíz, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: Elvis Fernando Linares Ruíz, Edwin Daniel Linares Ruíz, Jesús Antonio Trujillo Ruíz y Joel Alfarino Trujillo Ruíz venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 17.247.738, 21.292.745, 12.855.177 y 13.771.429 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MIRIAM XIOMARA RUIZ CASTILLO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:40 p.m., del día Catorce (14) del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.




EXP. N°. 2.012- 258.-
EJSM/pmsd/mder.-