REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: N°. 2.012- 267
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS: CARMEN JOSEFINA
RODRIGUEZ DE ARTAHONA.
SOLICITANTE: MANUEL ANTONIO ARTAHONA
ARTAHONA, asistido por la Abogada
WIECZA M. SANTOS M
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 23 DE ABRIL DE 2.012
Vista la Solicitud, presentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO ARTAHONA ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.198.195, debidamente asistido por la Abogada WIECZA M. SANTOS MATIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 66.633, ambos de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ DE ARTAHONA, quien fue venezolana, mayor de edad, casada, de profesión Docente, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.871.813, domiciliada en la Urbanización Los Tamarindos, Sector I, Vereda 29, N°. 07, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, fallecida Ab- Intestato, a la edad de 43 años, el día 27 de Marzo de 2.012 a las 02:30 p.m, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 154, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure en fecha 28 de Febrero de 2.012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos MARICELYS DEL VALLE GARCIA RANGEL y JULIO RAMON MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 12.900.493 y 20.092.553 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la cónyuge del solicitante hoy causante, CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ DE ARTAHONA”; “Que sí conocen amplia y suficientemente al solicitante ciudadano MANUEL ANTONIO ARTAHONA ARTAHONA; “Que si saben y les consta que al momento del fallecimiento de la causante CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ DE ARTAHONA sólo le sobrevive el solicitante ciudadano MANUEL ANTONIO ARTAHONA ARTAHONA, quien es su cónyuge viudo”; “Que sí les consta que el único pariente con vocación hereditaria para suceder a la causante CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ DE ARTAHONA es el solicitante en su carácter de cónyuge”; “Que sí saben y les consta que el solicitante en su carácter de cónyuge es el UNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la prenombrada Decujus CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ DE ARTAHONA”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparece como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ DE ARTAHONA suficientemente identificada, el ciudadano: Manuel Antonio Artahona Artahona cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano: Manuel Antonio Artahona Artahona, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.198.195, de este domicilio como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ DE ARTAHONA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 03:00 p.m., del día Catorce (14) del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.012- 267.-
EJSM/pmsd/mder.-
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