REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 14 de mayo de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-308, presentada por la ciudadana MARLENE JOSEFINA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.768.947, de este domicilio; debidamente asistida por la Abogada WIECZA M. SANTOS MATIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.633, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre la remodelación y mejoras realizadas sobre un inmueble de su propiedad, asentadas en un terreno también de su propiedad, según consta de documentos debidamente registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, el primero bajo el Nº 06, folios 27 al 31, protocolo primero, tomo segundo, segundo trimestre del año 1998, en fecha dieciséis de abril del año mil novecientos noventa y ocho (1998), y el segundo bajo el Nº 335 folios 193 al 197, protocolo primero, tomo segundo adicional VI, primer trimestre del año 1998, en fecha treinta y uno de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), presentados en original para su vista y devolución, con un área total de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (110,97 mts.), que se encuentran en un terreno de mayor extensión constante de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (273,47 M2), ubicado en “LA CALLE PÁEZ”, Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, unas bienhechurías, que resultaron de la modificación de las que adquirió mediante el segundo documento de propiedad antes señalado, y se encuentran discriminadas así: una casa propia para habitación familiar de construcción mampostería, constante de dos (2) habitaciones con sus respectivos closets, dos (02) baños, cocina-comedor con un closet tipo armario, un recibo, un pasillo de circulación que consta de tres (3) closets, todos los closets con sus respectivas puertas y entrepaños, también constituyen parte de las bienhechurías un porche y un área de estacionamiento, que se encuentran delimitadas con paredes perimetrales de bloques. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE PÁEZ, en DIEZ METROS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (10,72 mts.); SUR: TERRENOS DE ELY CASTILLO, en CINCO METROS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS MÁS TRECE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS, MÁS CINCO METROS CON CERO CENTÍMETROS (5,72 + 13,10 + 5,00 mts.); ESTE: SOLAR Y CASA DE MARLENE RONDÓN, en TREINTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (32,50 mts.); y OESTE: LOCAL DE ELY CASTILLO EN DIECINUEVE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS, MÁS CINCO METROS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS, MÁS TRECE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (19,40 + 5,72 + 13,10); sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARLENE JOSEFINA RONDÓN, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.








EJSM/pmsd/Anangélica.-