REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de mayo de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-334, presentada por la ciudadana JESÚS AIDEE ZAPATA SANZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.163.954, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ FIDEL HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.480, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de Título de Adjudicación en Propiedad de parcela en Tierra Urbana Pública, según consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 07, folio 38 al 47, protocolo primero, tomo 14, 3er trimestre del año 2008, en fecha veintiocho 28 de julio del año dos mil ocho (2008), presentado en original para su vista y devolución, constante de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (212,40 M2), ubicado en “EL BARRIO OBRERO”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar de construcción mampostería, con piso de cemento con baldosa, techo de Acerolit, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, compuesta de cuatro (4) habitaciones dormitorio, salas de: cocina, recibo, lavandería, y dos (2) salas de baño internas con sus respectivos accesorios, un (1) porche, un (01) garaje techado, puertas de hierro, ventanas de hierro, cercada perimetralmente con paredes de bloques, un (1) tanque aéreo para almacenamiento de agua potable; además cuenta con todos los servicios básicos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA ZAPATA, en DIECISIETE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (17,60 mts.); SUR: CALLEJÓN “D”, en DIECISIETE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (17,60 mts.); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA PÉREZ, en DOCE METROS CON CERO CENTÍMETROS (12,00 mts.); y OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA MATUTE, en DOCE METROS CON CERO CENTÍMETROS (12,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana JESÚS AIDEE ZAPATA SANZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
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