REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de Mayo de 2.012.
202° y 153°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 27.653.576, de este domicilio; signada con el Nº 2.012-335, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS CUARENTA y CINCO METROS CON CINCUENTA y TRES CENTIMETROS (245,53 M2), propiedad Municipal, según Autorización, expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 08 de Mayo del año 2.012; ubicado en el Sector “La Defensa”, en la Ciudad de San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Perimetral Norte, en DIECISEIS METROS, CON CINCO CENTIMETROS (16,05Mts.); SUR: Casa que es o fue de Carlos Castillo, en DIECISEIS METROS, CON CINCO CENTIMETROS (16,05Mts.); ESTE: Callejón, en TRECE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (13,30Mts.); y OESTE: Terreno de Yesline Solórzano, en DIECISIETE METROS CON OCHENTA y CINCO (17,85Mts.). Dichas bienhechurías consiste en una casa de construcción de mampostería de las Siguientes características: cuatro (4) habitaciones, (1) porche, un (1) recibo comedor, Dos (2) baños, una (1) cocina, paredes de bloques, piso cemento pulido, techo de zinc, con todos los servicios publico. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
EJSM/psd/Yuling.-
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