REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 14 de Mayo de 2012.
201° y 153°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano RICARDO JOSE REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.733.135 y de este domicilio; signada con el Nº 2.012- 336; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de SEISCIENTOS OCHENTA y SEIS METROS CUADRADOS (686,00 M2), el referido terreno le pertenece según Copia Certificada de Titulo de Adjudicación en Propiedad en Tierra Urbana Publica, inscrita bajo el Nº 2.012.612, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.5991 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha 24 de Abril de 2.012, y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno ubicado en el barrio “ El Recreo”, sin numero cívico, de la Parroquia San Fernando de este municipio, enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: calle el caníbal, en CATORCE METROS (14,00 Mts.); SUR: Parcela ocupada por la Familia Mújica, CATORCE METROS (14,00 Mts.); ESTE: Parcela ocupada por la Familia Mújica, en CUARENTA y NUEVE METROS (49,00 Mts) y OESTE: Parcela ocupada por la familia Maica, en CUARENTA y NUEVE METROS (49,00 Mts). Dichas bienhechurías constan de: Una casa de habitación familiar; de habitaciones (3) habitaciones, una sala recibo, un comedor, una cocina empotrada, dos (2) salas de baños, piso granito pulido, techo de platabanda, puerta de madera y metal, ventanas de metal con vidrios, un corredor techado, un área de servicios techada, un garaje techado, instalaciones eléctrica en su totalidad, además de todo los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento. En la referida construcción ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 250.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RICARDO JOSE REBOLLEDO, plenamente identificado en el escrito de solicitud. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria.,

Abog, PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de cuatro (04) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº 35, al folio 136, del Libro Diario.

La Secretaria.,

Abog, PETRA SILVA DIAMOND