REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 14 de mayo de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-356, presentada por el ciudadano SERGIO RUBEN DELGADO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.324.382, de este domicilio; debidamente asistida por la Abogada YADIRA Y. ZAPATA R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.127, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre la remodelación y mejoras realizadas sobre un inmueble de su propiedad según consta de documento debidamente protocolizado segundo bajo el Nº 18 folios 42 del tomo 13 del protocolo del año 2.011, de fecha 21 de Marzo de 2.011), asentadas en un terreno también de su propiedad, según Titulo de Adjudicación en propiedad de Parcela en tierra urbana publica y debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2008.183, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.184 y correspondiente al libro de folio real del año 2008 de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil ocho (2008), y el presentados en original para su vista y devolución, con un área total de construcción de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (178,00 mts.), ubicado en el Barrio “LA HIDALGUIA I”, Calle Principal S/N, parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, unas bienhechurías, que resultaron de la modificación de las que adquirió mediante el primer documento de propiedad antes señalado, y se encuentran discriminadas así: un inmueble de habitación familiar consistente en dos (2) plantas: la planta de abajo, compuesta por: dos (2) habitaciones, cada una con un (1) baño interno, piso rustico, paredes frisadas y pintadas. y en la segunda planta, tengo construida una estructura de mampostería con nueve (9) columnas de concreto armado, techo de zinc y piso rustico, y que le ha realizado las siguiente mejoras o ampliaciones las cuales consiste en primero: un (1) garaje en la planta baja, con techo de loza cero y piso rustico con un (1) portón y una (1) escalera de tubo, donde dicho garaje pertenece totalmente al inmueble de la planta alta mencionado bien, que es la entrada principal para el nuevo apartamento de habitación familiar de la segunda planta. un (1) apartamento de bloque frizado, constante de tres (3) habitaciones con puertas de madera, un (1) balcón, tres (3) ventanas panorámica, una (1) cocina empotrada con tope de mármol un (1) baño externo con todos sus accesorios. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: LAGUNA, en DOCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (12,80 mts.); SUR: C/BRICEÑO MENDEZ, en ONCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (11,80 mts.); ESTE: PARCELA OCUPADA POPR LA FAMILIA PULIDO, en ONCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (11,90 mts.); y OESTE: PAARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA MELENDEZ, en VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS, (20,50); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano SERGIO RUBEN DELGADO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.




Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diecisiste (17) de mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-





EJSM/pmsd/Yuling.-