REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: N°. 2.012- 233
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS: PABLO DE JESUS FOATA
SANCHEZ.
SOLICITANTE: YSABEL MACARENA FOATA MAIESE,
asistida por los Abogados PEDRO A.
VILLEGAS MORENO y RUVITH JOSE
SOLORZANO BETANCOURT.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 10 DE ABRIL DE 2.012
Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana YSABEL MACARENA FOATA MAIESE, venezolana, mayor de edad, soltera, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N°. 21.004.138, debidamente asistida por los Abogados PEDRO ALEXANDER VILLEGAS MORENO y RUVITH JOSE SOLORZANO BETANCOURT, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 167.446 y 167.637, todos de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con la ciudadana DESIREE FOATA MAIESE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 18.146.452 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: PABLO DE JESUS FOATA SANCHEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Comerciante, natural de San Fernando, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.949.741, domiciliado en la Calle Sucre de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, fallecido Ab- Intestato, a la edad de 67 años, el día 14 de Junio de 2.009, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 067, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio El Hatillo, Estado Miranda en fecha 28 de Marzo de 2.012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos ITALO ALEXANDER MAIESE BRACA e ITALO FERNANDO MAIESE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 16.528.904 y 8.157.855 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al causante, PABLO DE JESUS FOATA SANCHEZ”; “Que sí conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a las ciudadanas YSABEL MACARENA FOATA MAIESE y DESIREE FOATA MAIESE”; “Que no conocen a otros herederos del Decujus PABLO DE JESUS FOSTA SANCHEZ”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus PABLO DE JESUS FOATA SANCHEZ suficientemente identificado, las ciudadanas: Ysabel Macarena Foata Maiese y Desiree Foata Maiese, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas: YSABEL MACARENA FOATA MAIESE y DESIREE FOATA MAIESE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 21.004.138 y 18.146.452, ambas de este domicilio como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus PABLO DE JESUS FOATA SANCHEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:50 a.m., del día Quince (15) del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.012- 233.-
EJSM/pmsd/mder.-
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