REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Mayo de 2.012.
202° y 153°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL EDUARDO GONZALEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 7.435.953, de este domicilio; signada con el Nº 2.012-339, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de SETECIENTOS OCHENTA y NUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (789,20 M2), propiedad Municipal, según Autorización, expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 04 de Mayo del año 2.012; ubicado en el Barrio “Campo Alegre”, en la Ciudad de San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Laguna, en DIECINUEVE METROS CON SETENTA y TRES CENTIMETROS (19,73Mts.); SUR: Calle el Merey, en DIECINUEVE METROS CON SETENTA y TRES CENTIMETROS (19,73Mts.); ESTE: Casa de la Familia de Jesus Camacho, en CUARENTA METROS (40,00Mts.); y OESTE: Casa de la Familia de Jose Camacho, en CUARENTA METROS (40,00Mts.). Dichas bienhechurías estan distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones de bloque de cemento, frisado y mesclillados, tres (03) ventanas con protectores y vidrios, techo de platabanda, piso de cemento Rustico, una (1) cocina-comedor, seis (6) puertas de hierro con sus respectivos protectores con tubos de 2X1, un (1) baño, con todos los servicios básicos, es decir agua, luz, aguas servidas, un (1) lavandero de ropa y un garaje. En la referida construcción ha invertido la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano MIGUEL EDUARDO GONZALEZ MORILLO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
EJSM/psd/Yuling.-
PSD/Yuling
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