REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de mayo de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-340, presentada por la ciudadana ANDRY JOSELIN ASCANIO, venezolana, mayor de edad, soltera y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.017.730, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 05, folios 29 al 34, protocolo primero, tomo 24, 3to trimestre del año 2.008, presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (131.68 M2), ubicado en el barrio “CAMPO ALEGRE I”, numero cívico 56, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: POLIDEPORTIVO, EN SEIS METROS CON VEINTIDÓS CENTIMETROS (06,22 mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA PÉREZ, EN SEÍS METROS CON VEINTIDÓS CENTIMETROS (06,22 mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA VILLANUEVA, EN VEINTIÚN METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS (21,17 mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA VILLANUEVA, EN VEINTIÚN METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS (21,17 mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar, con bloques de cemento, consta de una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, cuatro (04) ventanas de vidrio con marco de hierro y cuatro (04) puertas de madera con marco de hierro, piso de granito, cercada completamente de bloque de cemento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANDRY JOSEFINA ASCANIO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, quince (15) de mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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