REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Mayo de 2012
202° y 153°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA GUERRERO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.667.070, de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA MAGDALENA MALDONADO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.768.638, también de este domicilio, según se evidencia de Poder autenticado por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).- Notaría Pública de San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 30 de Marzo de 2.012, bajo el N°. 57, Tomo 39, de los Libros de Autenticación llevado en el presente año, y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 17 de Abril de 2.012, bajo el N°. 38, Folio 126, Tomo 20, Protocolo de Transcripción del año en curso (presentado en original para su vista y devolución), signada con el N°. 2.012- 343; quien ha solicitado en nombre de su mandante, le sean declaradas, suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad de la poderdante, ciudadana MARIA MAGDALENA MALDONADO DE GUERRERO, según COPIA CERTIFICADA DE TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRAS URBANAS PUBLICAS, certificación expedida por ante la Alcaldía del Municipio San Fernando por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador del Estado Apure en fecha 27 de Marzo de 2.012, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Doce (2.012), anotado bajo el N°. 2012- 625, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.6004, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, (presentado en original para su vista y devolución); constante de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (227,55 M2), ubicado en el Barrio Obrero, sin número cívico, Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida Caracas, en ONCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (11,30 mts); SUR: Parcela ocupada por la Familia Bolívar, en DIEZ METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (10,90 mts); ESTE: Avenida Revolución al final, en VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20,50 mts), y OESTE: Iglesia Evangélica CAPERNAUM, en VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20,50 mts); conformadas por Una (1) Casa de Habitación, constante de Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala, Una (1) Cocina, Un (1) Baño, Paredes de bloques, Puertas de Hierro, Piso de Cemento y Techo de Acerolit, en las cuales se ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA MAGDALENA MALDONADO DE GUERRERO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud, representada por su Apoderado Judicial ciudadano JUAN BAUTISTA GUERRERO MALDONADO. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
SOLICITUD N°. 12- 343.-
EJSM/pmsd/mder.-
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