REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 16 de Mayo de 2012.

201° y 153°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana TERESA DE JESUS HERNANDEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.152.642, de este domicilio; signada con el Nº 2.012-346, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (195,21M2), Propiedad Municipal, según consta de Autorización, emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, suscrita por el Sindico Procurador Municipal, Abog. Francisco Ignacio Aponte Mirabal, de fecha 10/05/2012; ubicado en la Calle Piar, sin numero cívico, de la ciudad de San Fernando de Apure, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la Familia Vicente, en (2,80+6,80+3,90+11,50 Mts.); SUR: Calle Diana, en (9,80+5,15+3,60+9,60 Mts.); ESTE: Calle Girardot, en (0,60+0,60 Mts.); y OESTE: Calle Piar, en (9,45+1,00 Mts.).- Dichas bienhechurías constan de: tres (03) habitaciones, techo de acerolit y platabanda, una (01) sala de baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, piso de cemento, puerta y ventana de hierro, dotadas con todos los servicios: Agua y luz eléctrica. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana TERESA DE JESUS HERNANDEZ LINARES, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cinco (05) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.



EJSM/pmsd/orlando.-