REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 16 de mayo de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-349, presentada por la ciudadana OMAIRA DEL VALLE MENDOZA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.158.024; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil doce (2.012); dicho terreno consta de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156,00 M2), ubicado en el barrio “SAN JOSE”, sector I, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: LAGUNA, EN CATORCE METROS (14,00 Mts); SUR: CALLE PRINCIPAL, EN CATORCE METROS (14,00 Mts); ESTE: FAMILIA AVELLA, EN ONCE METROS CON CINCO CENTIMETROS (11,05 Mts); OESTE: FAMILIA PADRON, EN ONCE METROS CON CINCO CENTIMETROS (11,05 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa para habitación familiar construida con bloques y cabillas, piso de cemento, techo de acerolit, constante de seis (06) habitaciones, un (01) recibo, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) corredor, una (01) sala comedor, una (01) jardinera; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana OMAIRA DEL VALLE MENDOZA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.







EJSM/pmsd/Cristhian.-