REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 16 de Mayo de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-350, presentada por el ciudadano JORGE LUIS SOLANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.875.826, debidamente asistido por el Abogado WISTON ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.834, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 49, folios 349 al 358 protocolo primero, tomo 12, 3er trimestre del año 2.005, constante de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (169,00 M2), ubicado en “La Av. Carabobo, de San Fernando de Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar de tres (3) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) sala de cocina empotrada, dos (02) baño, piso revestido en terracota, techo de platabanda, puertas de madera y metal, ventanas de metal con vidrios, un área de servicios techada, un garaje techado, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básico y una cerca perimetral construida totalmente en bloque de cemento. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA y TERRENO de ELOY RAMON BRICEÑO, en TRECE METROS (13,00 mts.); SUR: AV: CARABOBO QUE ES SU FRENTE, en TRECE METROS (13,00 mts.); ESTE: CASA QUE ES O FUE DE LA SEÑORA MARIA BELISARIO, en TRECE METROS (13,00 mts.); y OESTE: CASA QUE ES O FUE DE LA SEÑORA PETRA TOVAR, en TRECE METROS (13,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JORGE LUIS SOLANO CASTILLO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

Yuling