REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 16 de mayo de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-351, presentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO MIRABAL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.874.937, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2012.394, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.5773, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, en fecha ocho de marzo del año dos mil doce (2012), presentado en original para su vista y devolución, constante de DOSCIENTOS SESENTA y TRES METROS con CINCUENTA CENTÍMETROS (263,50 M2), ubicado en “EL BARRIO JAIME LUSINCHI” SIN NÚMERO CÍVICO, Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (1) casa de habitación familiar de tres (03) habitaciones, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, dos (2) salas de baños, piso revestido en ceramica, techo de platabanda, puertas de madera y metal, ventanas de metal con vidrio, un (1) lavandero, un (01) corredor techado, un (1) garaje techado, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: LAGUNA, en OCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (8,70 mts.); SUR: CALLE RIO CUNAVICHE, en OCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (8,70 mts.); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA PARRA, en TREINTA Y UN METROS (31,00 mts.); y OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA JIMENEZ, en TREINTA Y UN METROS (31,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano CESAR AUGUSTO MIRABAL JIMENEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La………….

…….Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.