REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de Mayo de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-353, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Casado, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.225.440, debidamente asistida por la Abogada MAGALI ASUNCION SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.155, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de contrato de arrendamiento de ejido expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 25 de Abril del año 2.012, constante de DOSCIENTOS SETENTA y CINCO METROS CUADRADOS (275,00 M2), ubicado en “LA CALLE GIRARDOT, Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: por una casa para habitación familiar de construcción de mampostería, paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, constante de dos (2 habitaciones, un (01) recibo-comedor, una (01) sala de cocina, una (01) sala de baños, lavandero, construcción para garaje y jardinera e instalaciones de aguas negras, aguas blancas, luz eléctrica y todo los demás servicios que le son inherentes. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LUIS CABRERA, en VEINTICINCO METROS (25,00mts.); SUR: CASA DE LA FAMILIA RODRIGUEZ, en VEINTICINCO METROS (25,00mts.); ESTE: CASA DE LA FAMILIA ESCOBAR, en ONCE METROS (11,00 mts.); y OESTE: CALLE GIRARDOT, en ONCE METROS (11,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La…………
……. Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Yuling.-
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