REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N°. 2.011- 4.925
TITULO DE LA SENTENCIA: SEPARACION DE CUERPOS POR
MUTUO CONSENTIMIENTO
CATEGORIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO DIVORCIO
SOLICITANTES ELIS DAVID DELGADO BOLIVAR
y ROSA GRANEL BOLIVAR
BLANCO
ABOGADO: FRANCISCO JAVIER OROZCO.
En fecha 04 de Abril del año 2.011, los ciudadanos ELIS DAVID DELGADO BOLIVAR y ROSA GRANEL BOLIVAR BLANCO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 14.694.766 y 18.727.356 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado FRANCISCO JAVIER OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 159.100, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo entre otras cosas que: “…a partir del 21 de Julio de 2.009, surgió una serie de desavenencias las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que desde esta misma fecha decidimos separarnos por cuanto entre nosotros ya es imposible la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil…”
En la fecha citada (04 de Abril de 2.011), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.
En fecha 26-04-11, se notificó a la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Observa quien aquí decide, que al folio Nueve (09) del Expediente, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público emitió su opinión favorable para el Decreto de Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento.
Posteriormente, en fecha 11 de Mayo de 2.012, los ciudadanos ELIS DAVID DELGADO BOLIVAR y ROSA GRANEL BOLIVAR BLANCO, asistidos de la Abogada MARIA ADELA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 181.027, mediante diligencia cursante al folio Once (11), solicitan al Tribunal decrete la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO en DIVORCIO.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
P R I M E R O:
Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido Un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertida en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO incoada por los ciudadanos: ELIS DAVID DELGADO BOLIVAR y ROSA GRANEL BOLIVAR BLANCO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 14.694.766 y 18.727.356 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por la anteriormente denominada Prefectura de la Parroquia Cunaviche, Municipio Autónomo Pedro Camejo, hoy Registro Civil de la Parroquia San Miguel de Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, el día 05 de Marzo del año 2.008, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nº. 04. Y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 12:30 p.m., del día Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP: N°. 11- 4.925.-
EJSM/pmsd/mder.-
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