REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE Nº 2.011- 4.934
DEMANDANTE: Abogada WIECZA M. SANTOS MATIZ, en
su carácter de Apoderada Judicial de la
Empresa Mercantil “LA CASA DEL VIDRIO
C.A.”
DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL ASEGURADORA
GENERAL DE GARANTIAS C.A., en la persona de su representante, ciudadano CLERDIS CASTILLO PEÑA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 12 DE ABRIL DE 2.011
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 12 de Abril de 2.012, se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, mediante demanda incoada por la Abogada WIECZA M. SANTOS MATIZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 66.633, de este domicilio, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil “LA CASA DEL VIDRIO C.A.”, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil del Estado Apure, en fecha 30 de Abril 1.997, anotada bajo el N°. 131, Folio 117, Tomo 01, contra la Empresa Mercantil Aseguradora “GENERAL DE GARANTIAS C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 27 de Mayo de 2.003, anotada bajo el N°. 17, Tomo 17- A, representada por el ciudadano CLERDIS CASTILLO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.107.425 , domiciliado en la Oficina General de Garantías C.A., Avenida Principal Barrio El Milagro, con Calle Carabobo, Sector Los Caobos, Edificio Escuela de Panaderos, Planta Baja, Locales 144-A y 144-B, Maracay- Estado Aragua.
Expone la demandante: “Es el caso ciudadano Juez, que mi representada es una empresa mercantil que se dedica a la compra y venta de artículos de vidrio y repuestos de vehículos, actividad que ejecuta entre muchas otras, por lo que desde el año 2.005 según Convenio con muchas Empresas aseguradoras, entra las que se encuentra la., mi representada le suministra tales productos, en la zona de San Fernando, Estado Apure, por lo que la empresa aseguradora me envía las Ordenes para solicitar el despacho de artículos, que en algunos casos eran retirados por el asegurado o beneficiario de la Orden, y en otros eran enviados a los talleres que indicaba la empresa que se encargaba de su instalación, las facturas posteriormente eran remitidas en originales a la Empresa que avala la Orden para su cancelación, describo a continuación las Ordenes y Facturas pendientes por pago, que solo anexo en copias, cuyas original como ya señale se encuentran en poder de la accionada, de las cuales es acreedora mi representada librada en contra de la Empresa Mercantil GENERAL DE GARANTIAS C.A,1) Factura N°. 12377, de fecha 23 de Septiembre de 2.008, orden N° 10002, póliza N° 25-1520-683, siniestro N° P/R, asegurado beneficiario LUIS DELGADO, por un monto de CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 490,50), por Cambio de Parabrisas delantero, que anexo conjuntamente con su orden marcado con el numero “01”. 2) Factura N° 44258 de fecha 11 de Octubre de 2.008, orden N° 10003, póliza N° 18-1550-25, siniestro N° P/R, asegurado beneficiario EDGAR FLORES, por un monto de NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 926,50), por un parabrisas de ford; que anexo conjuntamente con su orden marcado con el numero “02”. 3) Factura N°. 44515, de fecha 25 de Octubre de 2.008, orden N° 10004, póliza N° 25-1520-655, siniestro N° P/R, asegurado beneficiario KAMAL HIJAS HIJAS, por un monto de MIL SEISCIENTOS TREINTA y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.635,00), por un parabrisa de Toyota 4Runner, que anexo conjuntamente con su orden marcado con el numero “03”. 4) Factura N°. 44844, de fecha11 de Noviembre de 2.008, orden N° 10005, póliza N° 18-1520-42, siniestro N° P/R, asegurado beneficiario ROMULO GONZALEZ, por un monto de QUINIENTOS CINCUENTAS y NUEVE BOLIVARES (Bs. 559,00), por un parabrisa delantero, que anexo conjuntamente con su orden marcado con el numero “04”. 5) Factura N°. 44835, de fecha 10 de Noviembre de 2.008, póliza N° 18-1560-35, siniestro N° P/R, asegurado beneficiario JOSE FERNANDEZ, por un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 2.823.01), por un parabrisa delantero de un vehiculo automotor, que anexo conjuntamente con su orden marcado con el numero “05”. 6) Factura N° 44908 de fecha 14 de Noviembre de 2.008, orden N° 18-1520-3, siniestro N° P/R, por un monto de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,00), por repuestos consistente en: un vidrio trasero lateral derecho de Toyota, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero”06”. 7) Factura N° 00000059 de fecha 11 de febrero de 2.009, orden N° 10010, póliza N° 300081952612518-1520-62, siniestro N° P/R, asegurado beneficiario MELANIA APONTE, por un monto de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA y TRES BOLIVARES (Bs. 1.853,00) por un parabrisa de Toyota 4Runner, que anexo conjuntamente con la orden marcada con el numero “07”. 8) Factura N°. 00000464, de fecha 03 de Marzo de 2.009, orden 10010, póliza N° 18-1560-35, Siniestro N°. P/R, asegurado beneficiario JOEL DE JOSE FERNANDEZ, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 2.590,00), por parabrisas chevrolet tahoe, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “8”. 9) Factura N° 00000933 de fecha 24 de Marzo de 2.009, orden N°. 10010, póliza N° 18-1520-6, siniestro N°. P/R, asegurado beneficiario Eucides López,, por un monto de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.700,00), que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “9”. 10) Factura N°. 00005059, de fecha 10 de Septiembre de 2.009, orden N°. 0012, póliza N°. 18-1560-212, siniestro N°. P/R, asegurado beneficiario LUIS GUEVARA, por un monto de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.792,00), por un parabrisas delantero de un vehiculo automotor chevrolet NPR, que anexo conjuntamente con su orden marcadas con los números “10”. 11) Factura N°. 00002498 de fecha 10 de Junio de 2.009, orden N°. 0005, póliza N°. 18-1560-159, siniestro N°. P/R, asegurado beneficiario OMAR MILANO, por un monto de SEISCIENTOS CINCUENTA y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 654,00), por un parabrisas delantero, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “11”. 12) Factura N°. 00000925 de fecha 01 de febrero de 2.010, orden N°. 0023, póliza N°. 18-1520-274, siniestro N°. P7R, asegurado beneficiario DELIA FLORES, por un monto de UN MIL QUINIENTOS SESENTA y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.568,00), por un parabrisas delantero de un vehiculo automotor Fiat, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “12”. 13) Factura N°. 00002005 de fecha 22 de Abril 2.010, orden N°. 0033, póliza N°. 18-1520—225, siniestro N°. P/R, asegurado beneficiario JULIO BERTYS, por un monto de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 1.680,00), por un parabrisas delantero de un vehiculo automotor corolla, que anexo conjuntamente con su orden y nota de entrega marcada con el numero “13”. 14) Factura N°. 00002093 de fecha 27 de Abril de 2.010, orden N°. 0035, póliza N°. 18-1520-312, siniestro N°. P/R, asegurado beneficiario HIJAS H ZIAD FERNANDO, por un monto de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA y OCHO BOLIVARES (Bs. 3.248,00), por un parabrisas delantero de un vehículo automotor Toyota 4Runner, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “14”. 15) Factura N°. 00005059 de fecha 03 de Mayo de 2.010, orden N°. 0032, póliza N°. 18-1560-210, Siniestro N°. P/R, asegurado beneficiario JUAN GUTIERREZ, por un monto de SETECIENTOS TREINTA y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 739,00), por un vidrio trasero Toyota Terios, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “15”. 16) Factura N°. 00002225 de fecha 07 de Mayo de 2.010, orden N°. 0032, póliza N°. 18-1560-210, Siniestro N°. P/R, asegurado beneficiario CARLOS ESPAÑA, por un monto de UN MIL SESENTA y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 1.064,00), por un parabrisas delantero de un vehiculo automotor, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “16”. 17) Factura N°. 00002276 de fecha 11 de Mayo de 2.010, orden N°. 0036, póliza N°. 18-1520-218, Siniestro N°. P/R, asegurado beneficiario WILMER PEREZ, por un monto de NOVECIENTOS CINCUENTA y DOS BOLÍVARES (Bs. 952,00), por un parabrisas delantero de un vehiculo automotor Chevrolet, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “17”. 18) Factura N°. 00002562 de fecha 01 de Junio de 2.010, orden N°. 0032, póliza N° 18-1520-345, Siniestro N° P/R, asegurado beneficiario ANNY GARCIA, por un monto de UN MIL CIENTO SETENTA y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.176,00), por un parabrisas delantero de un vehículo automotor, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “18”. 19) Factura N° 00003263 de fecha 21de Julio de 2.010, póliza N° 18-1560-718, asegurado beneficiario ANDRES YAPUR, por un monto de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA y DOS BOLIVARES (Bs. 1.792,00), por un parabrisas delantero de un vehiculo automotor Chevrolet NPR, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “20” 20) Factura N° 00003370 de fecha 28 de Julio de 2.010, póliza N° 18-1520-383, Siniestro N° P/R, asegurado beneficiario VICTOR GONZALEZ, por un monto de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA y DOS BOLIVARES (Bs. 1.792,00), por un parabrisas delantero de un vehículo automotor Chevrolet NPR, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “20”. 21) Factura N° 00003625 de fecha 11 de Agosto de 2.010, póliza N° 18-1520-713, Siniestro N° P/R, asegurado beneficiario DOMINGO CADENAS, por un monto de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.680,00), por un parabrisas delantero de un vehículo automotor Ford, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “21 22) Factura N° 00003975 de fecha 31 de Agosto de 2.010, póliza N° 18-1560-375, Siniestro N° P/R, asegurado beneficiario LARRY MANZOL, por un monto de UN MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.120,00), por un parabrisas delantero de un vehículo automotor Chevrolet NPR, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “22”. 23) Factura N° 00004026 de fecha 02 de Septiembre de 2.010,, póliza N° 18-1560-259, Siniestro N° P/R, asegurado beneficiario DOUGLAS MACHADO, por un monto de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 2.382,12), por un parabrisas delantero de un vehículo automotor, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “23”. 24) Factura N° 00004128 de fecha 08 de Septiembre, póliza N° 18-1520257, Siniestro N° P/R, asegurado beneficiario OMAR LUQUE, por un monto de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 884,00), por un parabrisas delantero de un vehículo automotor, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “24”. 25) Factura N° 00004399 de fecha 27 de Septiembre de 2.010, póliza N° 18-1520-274, Siniestro N° P/R, asegurado beneficiario JOSE GONZALEZ, por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), por un parabrisas delantero de un vehículo automotor Toyota, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “25”. 26) Factura N° 00004403 de fecha 27 de Septiembre de 2.010, póliza N° 18-1520-391, Siniestro N° P/R, asegurado beneficiario BRIGIDA ANDREA, por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00),, por un parabrisas delantero de un vehículo automotor Fiat, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “26”. 27) Factura N° 00004450 de fecha 29 de Septiembre de 2.010, póliza N° 18-1560-256, Siniestro N° P/R, asegurado beneficiario DARIO ROMAN, por un monto de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.568), por un parabrisas delantero de un vehículo automotor Chevrolet, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “27”. 28) Factura N° 00004841 de fecha 27 de Octubre de 2.010, póliza N° 18-1520-323, Siniestro N° P/R, asegurado beneficiario DUIDA BENARES, por un monto de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 840,00), por un parabrisas delantero de un vehículo automotor Chevrolet, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “28”.., para un total de TREINTA y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 39.862,08), como quiera que se he realizado múltiples gestiones para el cobro de la acreencia de mi representada y no ha sido posible, es por lo que me ví obligado en nombre de la Empresa “LA CASA DEL VIDRIO C.A.”, que en este acto represento, a instaurar la presente acción por COBRO DE BOLÍVARES, como formalmente lo hago en contra de la Empresa Mercantil Aseguradora GENERAL DE GARANTIAS C.A., para que convenga, o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal en pagar la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 39.862,08), que adeuda, igualmente deberá cancelar a mi representada la cantidad que resulte por concepto de Indexación, o corrección monetaria del monto adeudado de acuerdo con el índice de inflación determinado por le Banco Central de Venezuela, para lo cual solicito sea establecida mediante Experticia Complementaria del Fallo que debe ser ordenada practicar…”
Fundamentó la presente acción, en el contenido de los Artículos 1.159, 1.160, 1.264 del Código Civil, y 640, 643, 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil.
Estimó la demanda en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) equivalente a SETECIENTAS NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (790 U.T).
En fecha 07-06-11, Mediante acta Suscrita por la Secretaria del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hace constar que notifico al demandado: Empresa Mercantil GENERAL DE GARANTIAS, C.A, en la Persona de su Representante Gerente Ciudadano CLERDIS CASTILLO PEÑA de Conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20-06-11, Se recibió Despacho de Comisión debidamente cumplida, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 13-07-11, Mediante auto dictado por este Tribunal acuerda nombra DEFENSOR AD-LITEM al Abogado RAFAEL ÁNGEL ORTEGA MORILLO de conformidad con el Artículo 225 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20-07-11, se notificó al Abogado RAFAEL ANGEL ORTEGA MORILLO.
En fecha 22-07-11, el Abogado RAFAEL ÁNGEL ORTEGA MORILLO, y aceptó la designación como Defensor Ad Litem de la parte demandada
En fecha 01-08-11, se citó al Abogado RAFAEL ANGEL ORTEGA MORILLO.
En fecha 05-08-11, el Tribunal dejó constancia siendo la oportunidad señalada para la Contestación de la Demanda, la parte demandada no compareció ni por sí, ni mediante Apoderado, ni persona alguna en su representación legal a ejercer tal recurso.
En fecha 19-09-11 se recibió escrito de promoción de Pruebas presentado por la parte demandante.
En fecha 19-09-11, auto del Tribunal dando por admitidas la Pruebas presentadas por la parte demandante en el presente procedimiento.
En fecha 26-09-11 se dijo “VISTOS”.
En fecha 26-09-11, se recibió escrito de Conclusiones presentado por la Apoderada Judicial de la parte demandante.
En fecha 29-09-11, se recibió escrito presentado por el ciudadano RAFAEL ANGEL ORTEGA MORILLO.
En fecha 07-11-11, el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria en la cual acordó LA REPOSICION DE LA CAUSA en el presente procedimiento. .
En fecha 10-01-12, se recibió diligencia consignando Cartel de Notificación, librado en ocasión de la Notificación de la parte demandada.
En fecha 24-01-12, el Tribunal dejó constancia mediante Acta de la incomparecencia del ciudadano CLERDIS CASTILLO PEÑA.
En fecha 28-02-12, se juramentó el Defensor Ad- Litem en la presente causa, designación recaída en la persona del Abogado MANUEL PEREZ BERDUGO.
En fecha 02-02-12, se recibió diligencia estampada por la Apoderada Judicial de la parte demandante.
En fecha 08-02-12, se citó al Abogado MANUEL PEREZ BERDUGO, con el carácter de Defensor Ad- Litem.
En fecha 28-02-12, se juramentó el Abogado MANUEL PEREZ BERDUGO como Defensor Ad- Litem en la presente causa.
En fecha 26-03-12, se recibió escrito de Contestación de la Demanda presentado por el Abogado MANUEL PEREZ BERDUGO.
En fecha 11-04-12, se recibieron escritos de Promoción de Pruebas presentados tanto por la parte demandante, así como por la demandada.
En fecha 13-04-12, se dijo “VISTOS”
En fecha 20-04-12, se DIFIRIO el acto de dictar Sentencia por CINCO (5) DIAS.
M O T I V A
Llegada la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa, analiza y considera lo siguiente:
Visto el escrito de demanda presentado por la Abogada WIECZA M. SANTOS MATIZ, suficientemente identificada, con el carácter acreditado en autos, en el cual expone, que la Empresa Aseguradora “GENERAL DE GARANTIAS C.A., le adeuda la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) equivalente a SETECIENTAS NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (790 U.T)., por concepto de Facturas pendientes por pago, de las cuales es acreedora su representada, y mediante el procedimiento de Cobro de Bolívares demandó a la libradora aceptante de dichos instrumentos, para lo cual acompañó a su libelo de demanda las copias fotostáticas.
La parte demandada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES, representada por el Abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, en su condición de Apoderado Judicial Ad- Litem se dio por citado para su comparecencia a la Contestación de la Demanda instaurada en contra de la Empresa Aseguradora “GENERAL DE GARANTIAS C.A”, tal como consta en autos en fecha 20-03-12, cursante al vuelto del folio 144 del Expediente.
Llegada la oportunidad para dar Contestación a la Demanda, lo hace en los términos siguientes: “… consta en las Actas que conforman el presente Expediente, mi defendida fue accionada por el cobro de Facturas acción que fue propuesta en los siguientes términos: (se da por reproducida íntegramente)…”
Negó, rechazó y contradijo en nombre de su defendida en forma absoluta, tanto en los hechos como en el derecho el contenido de la acción propuesta en autos, y se reservó el derecho de demostrar lo conducente durante el lapso probatorio.
En la oportunidad de analizar las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace en los términos siguientes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: (Con el libelo de la demanda)
Consignó marcado “A”, copia fotostática del Documento autenticado bajo el N°. 32, Tomo 33, de fecha 08 de Mayo de 2009, contentivo de Instrumento Poder otorgado a la Abogada WIECZA M. SANTOS MATIZ.
Instrumento este que esta juzgadora valora en virtud de que se trata de un documento público, con fundamento a lo preceptuado en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, el cual demuestra la representación otorgada a la Abogada WIECZA MILAGROS SANTOS MATIZ, por su mandante parte actora en el presente juicio.
Consignó marcadas “1” a los folios del “10” al “65”, copias de instrumentos (Facturas) emitidas por la Empresa Mercantil “LA CASA DEL VIDRIO C.A.” a favor de la Empresa Aseguradora “GENERAL DE GARANTIAS C.A”, con sus respectivas ordenes de repuestos.
En cuanto a las Facturas marcadas “1” cursantes a los folios del “10” al “65”, presentadas en copias, conjuntamente con la orden de instalación, emitidos por la Empresa Mercantil Aseguradora “GENERAL DE GARANTIAS C.A.”, esta Juzgadora observa que al folio 154 del escrito de pruebas, el Apoderado Judicial de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desconoce las instrumentales anexas marcadas del “1” al “28, que cursan insertas a los folios del 10 al 65 respectivamente promovidas por la contraparte, no obstante, quien aquí decide, considera que las documentales que impugna fueron presentadas con el libelo de la demanda, lo que quiere decir, que si fueron producidas con el libelo, la parte demandada debió impugnarlas dentro de los cinco días siguientes y no lo hizo, por cuanto las impugno en lapso probatorio, por lo que esta Juzgadora, estima improcedente dicha impugnación y por ende, les da valor probatorio, las cuales demuestran los montos adeudados por la demandada Empresa Mercantil Aseguradora “GENERAL DE GARANTIAS C.A.”, especificados en cada factura emitida por la Empresa Mercantil “LA CASA DEL VIDRIO C.A. y en las ordenes de repuesto autorizadas por la demandada, así como el numero de póliza, nombre del beneficiario asegurado y concepto. Las cuales se especifican a continuación: 1) Factura N°. 12377, de fecha 23 de Septiembre de 2.008, orden N° 10002, póliza N° 25-1520-683, siniestro N° P/R, asegurado beneficiario LUIS DELGADO, por un monto de CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 490,50), por Cambio de Parabrisas delantero, que anexo conjuntamente con su orden marcado con el numero “01”. 2) Factura N° 44258 de fecha 11 de Octubre de 2.008, orden N° 10003, póliza N° 18-1550-25, siniestro N° P/R, asegurado beneficiario EDGAR FLORES, por un monto de NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 926,50), por un parabrisas de ford; que anexo conjuntamente con su orden marcado con el numero “02”. 3) Factura N°. 44515, de fecha 25 de Octubre de 2.008, orden N° 10004, póliza N° 25-1520-655, siniestro N° P/R, asegurado beneficiario KAMAL HIJAS HIJAS, por un monto de MIL SEISCIENTOS TREINTA y CINCO BOLIVARES (Bs.1635), por un parabrisa de Toyota 4Runner, que anexo conjuntamente con su orden marcado con el numero “03”. 4) Factura N°. 44844, de fecha11 de Noviembre de 2.008, orden N° 10005, póliza N° 18-1520-42, siniestro N° P/R, asegurado beneficiario ROMULO GONZALEZ, por un monto de QUINIENTOS CINCUENTA y NUEVE BOLIVARES (Bs. 559,00), por un parabrisa delantero, que anexo conjuntamente con su orden marcado con el numero “04”. 5) Factura N°. 44835, de fecha 10 de Noviembre de 2.008, póliza N° 18-1560-35, siniestro N° P/R, asegurado beneficiario JOSE FERNANDEZ, por un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 2.823.01), por un parabrisa delantero de un vehiculo automotor, que anexo conjuntamente con su orden marcado con el numero “05”. 6) Factura N° 44908 de fecha 14 de Noviembre de 2.008, orden N° 18-1520-3, siniestro N° P/R, por un monto de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,00), por repuestos consistente en: un vidrio trasero lateral derecho de Toyota, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero”06”. 7) Factura N° 00000059 de fecha 11 de febrero de 2.009, orden N° 10010, póliza N° 300081952612518-1520-62, siniestro N° P/R, asegurado beneficiario MELANIA APONTE, por un monto de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA y TRES BOLIVARES (Bs. 1.853,00) por un parabrisa de Toyota 4Runner, que anexo conjuntamente con la orden marcada con el numero “07”. 8) Factura N°. 00000464, de fecha 03 de Marzo de 2.009, orden 10010, póliza N° 18-1560-35, Siniestro N°. P/R, asegurado beneficiario JOEL DE JOSE FERNANDEZ, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 2.590,00), por parabrisas chevrolet tahoe, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “8”. 9) Factura N° 00000933 de fecha 24 de Marzo de 2.009, orden N°. 10010, póliza N° 18-1520-6, siniestro N°. P/R, asegurado beneficiario Eucides López,, por un monto de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.700,00), que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “9”. 10) Factura N°. 00005059, de fecha 10 de Septiembre de 2.009, orden N°. 0012, póliza N°. 18-1560-212, siniestro N°. P/R, asegurado beneficiario LUIS GUEVARA, por un monto de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.792,00), por un parabrisas delantero de un vehiculo automotor chevrolet NPR, que anexo conjuntamente con su orden marcadas con los números “10. 11) Factura N°. 00002498 de fecha 10 de Junio de 2.009, orden N°. 0005, póliza N°. 18-1560-159, siniestro N°. P/R, asegurado beneficiario OMAR MILANO, por un monto de SEISCIENTOS CINCUENTA y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 654,00), por un parabrisas delantero, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “11”. 12) Factura N°. 00000925 de fecha 01 de febrero de 2.010, orden N°. 0023, póliza N°. 18-1520-274, siniestro N°. P7R, asegurado beneficiario DELIA FLORES, por un monto de UN MIL QUINIENTOS SESENTA y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.568,00), por un parabrisas delantero de un vehiculo automotor Fiat, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “12”. 13) Factura N°. 00002005 de fecha 22 de Abril 2.010, orden N°. 0033, póliza N°. 18-1520—225, siniestro N°. P/R, asegurado beneficiario JULIO BERTYS, por un monto de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 1.680,00), por un parabrisas delantero de un vehiculo automotor corolla, que anexo conjuntamente con su orden y nota de entrega marcada con el numero “13”. 14) Factura N°. 00002093 de fecha 27 de Abril de 2.010, orden N°. 0035, póliza N°. 18-1520-312, siniestro N°. P/R, asegurado beneficiario HIJAS H ZIAD FERNANDO, por un monto de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA y OCHO BOLIVARES (Bs. 3.248,00), por un parabrisas delantero de un vehículo automotor Toyota 4Runner, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “14”. 15) Factura N°. 00005059 de fecha 03 de Mayo de 2.010, orden N°. 0032, póliza N°. 18-1560-210, Siniestro N°. P/R, asegurado beneficiario JUAN GUTIERREZ, por un monto de SETECIENTOS TREINTA y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 739,00), por un vidrio trasero Toyota Terios, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “15”. 16) Factura N°. 00002225 de fecha 07 de Mayo de 2.010, orden N°. 0032, póliza N°. 18-1560-210, Siniestro N°. P/R, asegurado beneficiario CARLOS ESPAÑA, por un monto de UN MIL SESENTA y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 1.064,00), por un parabrisas delantero de un vehiculo automotor, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “16”. 17) Factura N°. 00002276 de fecha 11 de Mayo de 2.010, orden N°. 0036, póliza N°. 18-1520-218, Siniestro N°. P/R, asegurado beneficiario WILMER PEREZ, por un monto de NOVECIENTOS CINCUENTA y DOS BOLÍVARES (Bs. 952,00), por un parabrisas delantero de un vehiculo automotor Chevrolet, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “17”. 18) Factura N°. 00002562 de fecha 01 de Junio de 2.010, orden N°. 0032, póliza N° 18-1520-345, Siniestro N° P/R, asegurado beneficiario ANNY GARCIA, por un monto de UN MIL CIENTO SETENTA y SEIS BOLIVARES (Bs.1.176,00), por un parabrisas delantero de un vehículo automotor, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “18”. 19) Factura N° 00003263 de fecha 21de Julio de 2.010, póliza N° 18-1560-718, asegurado beneficiario ANDRES YAPUR, por un monto de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA y DOS BOLIVARES (Bs. 1.792,00), por un parabrisas delantero de un vehiculo automotor Chevrolet NPR, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “20” 20) Factura N° 00003370 de fecha 28 de Julio de 2.010, póliza N° 18-1520-383, Siniestro N° P/R, asegurado beneficiario VICTOR GONZALEZ, por un monto de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA y DOS BOLIVARES (Bs.1.792,00), por un parabrisas delantero de un vehículo automotor Chevrolet NPR, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “20”. 21) Factura N° 00003625 de fecha 11 de Agosto de 2.010, póliza N° 18-1520-713, Siniestro N° P/R, asegurado beneficiario DOMINGO CADENAS, por un monto de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.680,00), por un parabrisas delantero de un vehículo automotor Ford, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “21 22) Factura N° 00003975 de fecha 31 de Agosto de 2.010, póliza N° 18-1560-375, Siniestro N° P/R, asegurado beneficiario LARRY MANZOL, por un monto de UN MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.120,00), por un parabrisas delantero de un vehículo automotor Chevrolet NPR, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “22”. 23) Factura N° 00004026 de fecha 02 de Septiembre de 2.010,, póliza N° 18-1560-259, Siniestro N° P/R, asegurado beneficiario DOUGLAS MACHADO, por un monto de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 2.382,12), por un parabrisas delantero de un vehículo automotor, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “23”. 24) Factura N° 00004128 de fecha 08 de Septiembre, póliza N° 18-1520257, Siniestro N° P/R, asegurado beneficiario OMAR LUQUE, por un monto de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 884,00), por un parabrisas delantero de un vehículo automotor, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “24”. 25) Factura N° 00004399 de fecha 27 de Septiembre de 2.010, póliza N° 18-1520-274, Siniestro N° P/R, asegurado beneficiario JOSE GONZALEZ, por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), por un parabrisas delantero de un vehículo automotor Toyota, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “25”. 26) Factura N° 00004403 de fecha 27 de Septiembre de 2.010, póliza N° 18-1520-391, Siniestro N° P/R, asegurado beneficiario BRIGIDA ANDREA, por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00),, por un parabrisas delantero de un vehículo automotor Fiat, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “26”. 27) Factura N° 00004450 de fecha 29 de Septiembre de 2.010, póliza N° 18-1560-256, Siniestro N° P/R, asegurado beneficiario DARIO ROMAN, por un monto de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.1.568,00), por un parabrisas delantero de un vehículo automotor Chevrolet, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “27”. 28) Factura N° 00004841 de fecha 27 de Octubre de 2.010, póliza N° 18-1520-323, Siniestro N° P/R, asegurado beneficiario DUIDA BENARES, por un monto de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 840,00), por un parabrisas delantero de un vehículo automotor Chevrolet, que anexo conjuntamente con su orden marcada con el numero “28”.., para un total de TREINTA y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 39.862,08).
En la oportunidad legal:
CAPITULO I: Promovió la confesión de la parte accionada en tanto en la oportunidad de dar contestación a la demanda, no compareció, ni por sí, ni por medio de Apoderado alguno. En cuanto a esta prueba, esta Juzgadora, observa que se evidencia de auto que la parte demandada contesto la demanda y promovió pruebas en la oportunidad legal, por lo que considera que no existe confesión de la misma.
CAPITULO II: Promovió el mérito favorable en autos y muy especialmente las documentales anexas al libelo de demanda (se dan por reproducidas íntegramente), que ya fueron analizadas.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
De conformidad con lo pautado en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desconoció en nombre de su representada las instrumentales anexas al libelo de Demanda, marcadas del “1” al “28, cursantes a los folios del 10 al 65 respectivamente, cuyo pago reivindica la parte actora. Impugnación que fue analizada precedentemente.
Este Tribunal para decidir observa:
En el caso sub- judice, la Abogada WIECZA MILAGROS SANTOS MATIZ, plenamente identificada en autos, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil “LA CASA DEL VIDRIO C.A.” demanda por COBRO DE BOLÍVARES a la Empresa Aseguradora “GENERAL DE GARANTIAS C.A”., representada por el ciudadano CLERDIS CASTILLO PEÑA, para que convenga en pagarle la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 39.862,08), que comprende el legajo de copias de Facturas marcadas de “B” cursantes a los folios del 08 al 28, emitidas por la Empresa Mercantil “LA CASA DEL VIDRIO C.A.” a favor de la Empresa Aseguradora “GENERAL DE GARANTIAS C.A”, con sus respectivas ordenes de repuestos, en tal sentido se observa que el Apoderado Judicial de la parte demandada en su escrito de Contestación de la Demanda rechazó, negó y contradijo, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho el contenido de la acción propuesta en autos la demanda intentada contra su representada, no obstante en la oportunidad probatoria no desvirtuó, ni demostró lo alegado en su escrito de Contestación de la Demanda, en tal sentido, esta Juzgadora concluye que son ciertos los hechos invocados por la parte demandante en su escrito libelar, y en consecuencia declara procedente la demanda por Cobro de Bolívares intentado por la Abogada WIECZA M. SANTOS MATIZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil “LA CASA DEL VIDRIO C.A”, contra la Empresa Aseguradora “GENERAL DE GARANTIAS C.A”., en la persona de su representante legal ciudadano CLERDIS CASTILLO PEÑA, domiciliado en la Oficina General de Garantías C.A., Avenida Principal Barrio El Milagro, con Calle Carabobo, Sector Los Caobos, Edificio Escuela de Panaderos, Planta Baja, Locales 144-A y 144-B, Maracay- Estado Aragua. Por lo que deberá pagar la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 39.862,08), más el monto que resulte de la Indexación. Y así se decide.
Respecto al monto CATORCE MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 14.909,76) reclamado en la demanda por concepto de costas y costos procesales, cabe señalar, que las denominadas costas procesales la integran los gastos del proceso o “costos” (verbigracia, tasas de expertos, depositarios, indemnizaciones a testigos, suministros al Alguacil de los emolumentos necesarios para el traslado para citaciones o notificaciones, etc.) y los honorarios de los abogados.
En el procedimiento ordinario, en la oportunidad de la admisión de la demanda, el juez no puede pronunciarse sobre las costas del proceso, ya que éstas sólo pueden ser exigidas al perdidoso una vez que la Sentencia Definitiva declare el vencimiento total y haya quedado firme, conforme lo indica el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. En cambio en el procedimiento por intimación, la Ley obliga al Juez a que en el momento de admitir la demanda exprese, en el Decreto de Intimación, las costas que deba pagar el intimado, estando facultado para calcularlas prudencialmente, pero sin que pueda acordar por concepto de Honorarios Profesionales una cantidad que exceda del 25% del valor de la demanda.
Ahora bien, según Resolución N°. 2009-00006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, señala que: “…Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el Artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de Mil Quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los Artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al Procedimiento Breve, expresadas en bolívares, se fijan en Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.).
Siendo las cosas así, por cuanto la presente demanda es por Cobro de Bolívares, seguido por el Procedimiento Breve, a que se refiere el Artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la cuantía, ya que dicha demanda fue estimada en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), equivalente a SETECIENTAS NOVENTA UNIDADES (790 U.T.), no le está dado al demandante reclamar dichos conceptos en esta oportunidad, y el Juez no puede pronunciarse sobre las costas del proceso, ya que éstas sólo pueden ser exigidas al perdidoso una vez que la sentencia definitiva declare el vencimiento total y haya quedado firme, conforme lo indica el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Por ende, considera Improcedente el pago DE CATORCE MIL NOECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 14.909,76), reclamado en la demanda por concepto de costas y costos procesales. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por la Abogada WIECZA M. SANTOS MATIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 66.633, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil “LA CASA DEL VIDRIO C.A”, contra la Empresa Aseguradora “GENERAL DE GARANTIAS C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 27 de Mayo de 2.003, bajo el N°. 17, Tomo 17- A, en la persona del ciudadano CLERDIS CASTILLO PEÑA, domiciliado en la Oficina General de Garantías C.A., Avenida Principal Barrio El Milagro, con Calle Carabobo, Sector Los Caobos, Edificio Escuela de Panaderos, Planta Baja, Locales 144-A y 144-B, Maracay- Estado Aragua., representado por el Abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 91.568, en su carácter de Defensor Ad- Litem, y se condena:
PRIMERO: A la Empresa Aseguradora “GENERAL DE GARANTIAS C.A” en la persona del ciudadano CLERDIS CASTILLO PEÑA, representada por el Abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 91.568, en su carácter de Defensor Ad- Litem, quien deberá pagar a la Empresa Mercantil “LA CASA DEL VIDRIO C.A, representada por la Abogada WIECZA M. SANTOS MATIZ, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 39.862,08), por concepto del monto adeudado según se desprende de los instrumentos (Facturas y órdenes de repuestos) reclamado en la demanda.
SEGUNDO: La Indexación o Corrección Monetaria, por vía de Experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente decisión, sobre el monto condenado a pagar, desde el 12 de Abril de 2011, hasta la Sentencia Definitivamente Firme, de acuerdo al índice de precio al consumidor (IPC) mensual emitido por el Banco central de Venezuela, para lo cual se nombrará un único Experto designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar a los fines de su determinación, y así se decide.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada por no resultar totalmente vencida de conformidad con lo preceptuado en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia Definitiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 02:00 p.m., del día Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012).- AÑOS: 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
Exp. N°: 2.011- 4.934
EJSM/pmsd/mder.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 16 de Mayo de 2.012
202º y 153º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la: Abogada. WIECZA M. SANTOS MATIZ, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil “LA CASA DEL VIDRIO C.A.”, parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido contra la Empresa Mercantil Aseguradora “GENERAL DE GARANTIAS C.A”, en la persona del ciudadano CLERDIS CASTILLO PEÑA, representada por el Abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, en su condición de Defensor Ad- Litem, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N°. 2.011- 4.934.
Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Domicilio:
Avenida Paseo Libertador
Edificio Casa del Vidrio C.A,
San Fernando de Apure.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 16 de Mayo de 2.011
202º y 153º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al: Abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, en su carácter de Defensor Ad- Litem de la Empresa Mercantil Aseguradora “GENERAL DE GARANTIAS C.A”, en la persona del ciudadano CLERDIS CASTILLO PEÑA, parte demandada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por la Abogada. WIECZA M. SANTOS MATIZ, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil “LA CASA DEL VIDRIO C.A.”, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N°. 2.011- 4.934.
Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Domicilio:
Avenida Paseo Libertador,
Edificio Leoneca, Nivel Mezanine, Oficina 02
San Fernando de Apure.
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