REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de mayo de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-355, presentada por el ciudadano COROMOTO ANTONIO LAVADO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.252.494, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad Municipal constante de SETECIENTOS OCHENTA y NUEVE METROS CUADRADOS SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (789,67 M2.), dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: FAMILIA CEVALLOS, en TREINTA Y OCHO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (38,90 mts.); SUR: CALLE EL UVERO EN TREINTA Y OCHO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (38,90 mts.); ESTE: CALLE RIO ARAUCA, en VEINTE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (20,30 mts.); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA ELMINA, en VEINTE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (20,30 mts.), ubicado en “EL BARRIO SAN LUIS”, en la Ciudad de San Fernando, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar, construcción mampostería, la cual consta de tres (03) habitaciones-dormitorio, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) baño interno, piso de cemento pulido, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro, con sistema de luz eléctrica, aguas blancas y negras en perfecta condiciones. anexo a dicha casa un (01) galpón en zanco con tubos de hierro y techo de acerolit y una (1) habitación tipo oficina adherida al galpón, dichas bienhechurías se encuentra en su totalidad con alambre alfajor, al frente con una (1) jardinera de construcción de mampostería y rejas de hierro, puerta de hierro, sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano COROMOTO ANTONIO LAVADO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.


La………….

………. Secretaria.,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria.,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.



Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diecisiete (17) de mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.



EJSM/pmsd/Anangélica.-