REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de mayo de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-357, presentada por la ciudadana CARMEN AURORA MELEAN PEREZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.902.826, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 23 de Abril del año 2.012; constante de VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (26,40 M2), ubicado en “AVENIDA CARACAS”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: AVENIDA CARACAS, EN OCHO METROS (08,00 Mts); SUR: LICEO CLARISA ESTE DE TREJO, EN OCHO METROS (08,08 Mts); ESTE: LOCAL DE ALEXIS APARICIO, EN TRES METROS CON TREINTA CENTIMETROS (03,30 Mts); OESTE: LOCAL DE PEDRO JIMENEZ, EN TRES METROS CON TREINTA CENTIMETROS (03,30 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Un mini local construido con paredes de bloque todas frisadas y mezclilladas, techo de acerolit y un techo raso, piso de cemento pulido, una (01) cocina totalmente revestida en cerámica, dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas con sus respectivos protectores de hierro; sobre las cuales han invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00 Bs.), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN AURORA MELEAN PÉREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.-


Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diecisiete (17) de mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.-







EJSM/pmsd/Cristhian.-