REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de mayo de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-358, presentada por la ciudadana HERRERA RODRIGUEZ ORYANA YALITZA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.812.601; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil doce (2.012); dicho terreno consta de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (295,32 M2), ubicado en la Avenida “FUERZAS ARMADAS”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: AVENIDA FUERZAS ARMADAS, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); SUR: IGLESIA COROMOTO Y ESTAC. KING KONG, EN OCHO METROS + SIETE METROS (08,00 + 07,00 Mts); ESTE: IGLESIA COROMOTO, EN VEINTITRÉS METROS (23,00 Mts); OESTE: CASA DE JULIA RODRÍGUEZ, EN DIECISÉIS METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS + SÉIS METROS CON VEINTIÚN CENTIMETROS (16,79 + 06,21 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una (01) casa de 4,00 Mts de largo por 4,00 Mts de Ancho, piso de cemento pulido, techo de Acerolit, una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala comedor, puertas y ventanas de hierro, agua y luz, los cuales están totalmente pagados; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana HERRERA RODRIGUEZ ORYANA YALITZA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.




EJSM/pmsd/Cristhian.-