REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.012- 277.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: JESUS MARIA LOPEZ GARCIA.
SOLICITANTE: BARBARA BENITE LÓPEZ GARCÍA, asistido por la Abogada CLARA GONZÁLEZ DE CARREÑO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 30 DE ABRIL 2.012.
Vista la anterior Solicitud, presentado por la ciudadana BARBARA BENITA LÓPEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 1.840.191, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada CLARA GONZÁLEZ DE CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 96.923, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JESUS MARIA LÓPEZ GARCÍA, quien fue venezolano, de 76 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 1.830.640, fallecido Ab-Intestato, en la Parroquia San Fernando, Estado Apure, a las 06:00 p.m., el día 31 de enero de 2.012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos LUÍS EDUARDO LIMA Y CLARIMAR ALENIA CARREÑO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 13.639.356 y V- 16.271.418 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conozco así como también conocí al decujus JESUS MARIA LÓPEZ GARCÍA, de trato y comunicación desde hace muchos años”; “Si se y me consta”; “Si se y me consta”; “Si se y me consta que son los Únicos y Universales Herederos del Decujus JESUS MARIA LÓPEZ GARCÍA”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 03 hasta 13 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JESUS MARIA LÓPEZ GARCÍA, suficientemente identificado, los ciudadanos: BARBARA BENITA LÓPEZ GARCÍA, FELICIANO LÓPEZ GARCIA, y GILMER JOSÉ LÓPEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: BARBARA BENITA LÓPEZ GARCÍA, FELICIANO LÓPEZ GARCIA, y GILMER JOSÉ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad N°. V- 1.840.191, N°. V- 880.445, N°. V- 14.521.859, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JESUS MARIA LÓPEZ GARCÍA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:50 a.m., del día dieciocho (18) del mes de mayo de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.012-277.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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