REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de Mayo de 2.012.
201° y 152°
Vista la Solicitud Nº 12-362, presentada por la ciudadana DIANY GRACIELA MEDINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.967.745, debidamente asistida por el Abogado WISTON ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.834, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante el Registro Subalterno San Fernando del Estado Apure,; bajo el Nº 08, folio 45 al 50, protocolo primero, tomo cuatro, primer trimestre del año 2.000, constante de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2), ubicado en “LA ESTRELLITA”, parroquia el Recreo, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, El cual forma parte de una mayor extensión constante de SIETE HECTAREAS CON CINCUENTA Y NUEVE AREAS (7,59 Has) cuyos linderos generales son NORTE: TERRENOS DEL AEROPUERTO; SUR: CANAL DE AGUAS NEGRAS; ESTE: TERRENO OCUPADO POR LUIS JASPE; y OESTE: TERRENO OCUPADO POR BENICIO LUNA, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (1) casa de habitación familiar de tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) baños, piso revestido de cerámica, techo de platabanda, puertas de madera y metal, ventanas de metal con vidrios, un (01) área de servicios techada, un (01) corredor techado, un (01) garaje techado, instalaciones eléctricas interna en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloque de cemento. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos especifico: NORTE: CALLE DE ACCESO; SUR: TERRENO DE GIUSEPPINA SNAIDERO DE PELLARINI; ESTE: TERRENO DE GIUSEPPINA SNAIDERO DE PELLARINI; y OESTE: TERRENO DE GIUSEPPINA SNAIDERO DE PELLARINI; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DIANY GRACIELA MEDINA SANCHEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 24, al folio Vto 154, del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
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