REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 18 de mayo de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-364, presentada por la ciudadana DILCIA JOSEFINA ALVAREZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.668.116, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de contrato de arrendamiento de ejido expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 26 de abril del año 2.012; constante de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 M2), ubicado en la calle “NEGRO PRIMERO”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FLIA. GREGORÍA RONDON, EN DIECIOCHO METROS (18,00 Mts); SUR: CASA DE LEDYS OTERO, EN DIECIOCHO METROS (18,00 Mts); ESTE: CASA DE REIMUNDO RIVAS, EN CUATRO METROS (04,00 Mts); OESTE: CALLE NEGRO PRIMERO, EN CUATRO METROS (04,00 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una edificación con paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido y techo de acerolit, con puerta de hierro, sala, cocina, comedor, un baño; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DILCIA JOSEFINA ALVAREZ DE CASTILLO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-