REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 18 de mayo de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-365, presentada por la ciudadana DANIELYS MARGARITA BOLÍVAR BELLO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 20.004.312, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta AUTORIZACIÓN expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 04 de Mayo del año 2.012; constante de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (45,90 M2), ubicado en la “ AVENIDA MIRANDA”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE ANGEL CORONA, EN TRES METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (03,40 Mts); SUR: CALLEJON EL SAMAN, EN TRES METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (03,40 Mts); ESTE: CASA DE GISELA CAMEJO, EN TRECE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (13,50 Mts); OESTE: CASA DE LA FAMILIA CORONA, EN TRECE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (13,50 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar, hecha con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, ventanas y puertas de hierro y la siguiente distribución: dos (02) habitaciones, una (01) cocina; una (01) sala de baño y estructura para construcción de una segunda planta; sobre las cuales han invertido la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00 Bs.), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DANIELYS MARGARITA BOLÍVAR BELLO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.-
EJSM/pmsd/Cristhian