REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: N°. 2.012- 223
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS: CARMEN MARIA BUSTO
SOLICITANTE: JAKCIEL MILAGROS BUSTOS,
asistida por la Abogada TRINA Y.
CARABALLO B
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 02 DE ABRIL DE 2.012
Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana JAKCIEL MILAGROS BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.904.364, debidamente asistida por la Abogada TRINA Y CARABALLO B, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 37.455, ambas de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: CARMEN MARIA BUSTO quien fue venezolana, soltera, Policía (Jubilada), titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.047.544, natural de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, domiciliada en la Calle Santa Isabel, N°. 03, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, fallecida Ab- Intestato, a la edad de 51 años, el día 10 de Marzo de 2.012 a las 12:30 p.m, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 130, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure en fecha 20 de Marzo de 2.012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS y JONATHAN JAVIER FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 5.966.625 y 18.545.301 respectivamente, ambas de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la Solicitante JAKCIEL MILAGROS BUSTOS desde hace mucho tiempo”; “Que si saben y les consta que la causante CARMEN MARIA BUSTO falleció Ab- intestato en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, en fecha 10 de Marzo de 2.012, a la edad de 51 años, y su domicilio y residencia actual en esta ciudad de San Fernando, era en la Calle Santa Isabel, N°. 03”; “Que sí saben y les consta que la solicitante es la UNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la prenombrada Decujus CARMEN MARIA BUSTO”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus CARMEN MARIA BUSTO suficientemente identificada, la ciudadana: JAKCIEL MILAGROS BUSTOS, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: JAKCIEL MILAGROS BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.904.364, de este domicilio como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus CARMEN MARIA BUSTO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 12:00 m., del día Dos (02) del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.012- 223.-
EJSM/pmsd/mder.-
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