REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 02 de mayo de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-281, presentada por el ciudadano LUÍS ARGENIS JASPE ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.762.692, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 2012.392, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.5771, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, en fecha ocho de marzo del año dos mil doce (2012), presentado en original para su vista y devolución, constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (456,40 M2), ubicado en “EL BARRIO EL TOCAL LAS PARCELAS” SIN NÚMERO CÍVICO, Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar de tres (3) habitaciones, una sala de recibo, un comedor, una cocina empotrada, dos (2) salas de baño, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas de madera y metal, ventanas de metal con vidrios, un lavandero, un corredor techado, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: URBANIZACIÓN LAS MARAVILLAS, en VEINTIOCHO METROS (28,00 mts.); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA ÁLVAREZ, en VEINTIOCHO METROS (28,00 mts.); ESTE: CALLE PRINCIPAL, en DIECISÉIS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (16,30 mts.); y OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA PABLO, en DIECISÉIS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (16,30 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano LUÍS ARGENIS JASPE ÁLVAREZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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