REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 02 de mayo de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-283, presentada por el ciudadano NORMAN JOSÉ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.619.864, debidamente asistido por el Abogado ANTONIO J. HERNÁNDEZ H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.753, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documentos registrados ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, el primero en fecha 04 de noviembre del año 1974, registrado bajo el Nº 41, folios 72 al 74, protocolo Primero, tomo primero, cuarto Trimestre; el segundo en fecha 26 de marzo del año 2012, registrado bajo el N° 47, folio 181, tomo 17 del protocolo de transcripción del año 2012, y el tercero en fecha 26 de marzo del año 2012, registrado bajo el N° 2012.501, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.5880 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (431,20 M2), ubicado en la calle el “Yagual”, s/n, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: RAFAEL BOLÍVAR, EN TREINTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (38,50 mts); SUR: EFRÉN RODRÍGUEZ, EN TREINTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (38,50 mts); ESTE: CALLE EL YAGUAL, EN ONCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (11,20 mts); OESTE: ROSINA CASTILLO, EN ONCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (11,20 mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa de habitación unifamiliar, la cual esta compuesta por: tres (03) habitaciones, una (01) sala recibo, comedor, una (01) cocina empotrada, una (01) sala de baño, paredes de bloques, puertas de hierro, piso cemento pulido, techo de platabanda; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano NORMAN JOSÉ CASTILLO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dos (02) de mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.





EJSM/amtp/Cristhian.-