REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de mayo de 2.012.
203° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-324, presentada por la ciudadana KARELIS ADRIANA MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.521.834, debidamente asistida por el Abogado ANTONIO J. HERNÁNDEZ H, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.753, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, bajo el Nº 2012.480, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.5859 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (195,00 M2), ubicado en el barrio “EL RECREO”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA DIAZ, EN TRECE METROS (13,00 mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA SUAREZ, EN TRECE METROS (13,00 mts); ESTE: VEREDA N° 2, EN QUINCE METROS (15,00 mts); OESTE: CASA DE LA FAMILIA PIÑERO, EN QUINCE METROS (15,00 mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa de habitación unifamiliar, la cual esta compuesta por tres (03) habitaciones, una (01) sala recibo, comedor, una (01) cocina, dos (02) salas de baño, paredes de bloques, puertas de hierro, piso de cerámica, y techo de platabanda; sobre las cuales ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana KARELIS ADRIANA MORILLO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/amtp/Cristhian.-
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