REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de mayo de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-368, presentada por la ciudadana MARIA JOSE MARTINEZ DE PANTOJAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.348.920, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Contrato de Arrendamiento, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil doce (2012), constante de OCHENTA y UNO con DOS CENTÍMETROS (81,02 M2), ubicado en “EL BARRIO 12 DE FEBRERO, Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Tipo de construcción de mampostería, estructura del techo de hierro cubierta de acerolit, piso de cerámica, constante de tres (03) habitaciones, con instalaciones eléctrica por tuberías empotradas, una (01) sala para recibo, una (01) cocina, con puertas y ventanas de hierro y madera, dos (02) baño, con sus respectivas instalaciones sanitarias. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA MARTINEZ (16,40 mts.); SUR: VEREDA en (6,50+9,90 mts.); ESTE: CASA DE MARÍA MARTINEZ (5,55 mts.); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA CARDOZA (3,25+2,80 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOS CIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA JOSE MARTINEZ DE PANTOJAS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Yuling.-