REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de mayo de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-369, presentada por la ciudadana CLEIDA ISABEL TOVAR DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.140.891, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2012.659, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.6038, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, en fecha veintisiete de abril del año dos mil doce (2012), presentado en original para su vista y devolución, constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS con UN CENTÍMETROS (399,01 M2), ubicado en el Sector “CARAMACATE I” SIN NÚMERO CÍVICO, Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (1) casa de habitación familiar de dos planta (02), totalmente de construcción mampostería y cuyas características son las siguientes: en la planta baja constituido por, un (1) comedor un (1) baño, una (1) cocina, tres (03) habitaciones, En la planta alta: constituido por una (1) habitación, un (1) baño, una (1) cocina y un (1) recibo. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR MARIA TOVAR, en TREINTA METROS CON SETENTA CENTIMETROS (30,70 mts.); SUR: PARCELA OCUPADA POR CARMEN TOVAR, en TREINTA METROS CON SETENTA CENTIMETROS (30,70 mts.); ESTE: PARCELA OCUPADA POR CARMEN TOVAR, en TRECE METROS (13,00 mts.); y OESTE: CARRETERA CARAMACATE, en TRECE METROS (13,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CLEIDA ISABEL TOVAR DE PEREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La………….
…….Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
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