REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de mayo de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-373, presentada por la ciudadana CARMEN JULIANA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.591.316, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documentos debidamente protocolizados en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 12, folios 56 al 66, protocolo primero, tomo diecinueve, cuarto trimestre del año 2006, de fecha 01 de noviembre del mismo año; dicho terreno consta de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (335,58 M2); ubicado en el barrio “VALERIANO MORENO” calle 10, con el numero cívico 489, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA SRA. CARMEN PADILLA, EN VEINTIOCHO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (28,20 mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA SRA. CECILIA ALVARADO, EN VEINTIOCHO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (28,20 mts); ESTE: CALLE 10, EN ONCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (11,90 mts); OESTE: VEREDA 10, EN ONCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (11,90 mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar, de tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) salas de baños, piso revestido en cerámica, techo de platabanda, puertas de madera y metal, ventanas metálicas con vidrios y protectores metálicos, un corredor techado, un área de servicios techada, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN JULIANA PEREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-