REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de mayo de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-377, presentada por la ciudadano ISAIAS OTONIEL BLANCO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.812.287; en su condición de presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS BLANCOS 77 R.L., según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 06, folios 40 al 44, protocolo primero, tomo 19, primer trimestre del año 2.007, de fecha veintisiete (27) de febrero del mismo año; así mismo del documento de actualización de los nuevos estatutos de dicha cooperativa, protocolizado bajo el N° 13, folio 54, tomo 15 del protocolo de inscripción del año 2.010, de fecha 23 de marzo del mismo año; presentados en original para su vista y devolución; con numero de RIF N°. J-29393396-0, asistida por el Abogado LUÍS CARLOS LAYA PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.652, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS BLANCOS 77 R.L., según se evidencia en documento debidamente registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, bajo el Nº 2010.4422, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.3325 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 23 de septiembre del mismo año; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270,00 M2); ubicado en el sector “LA ESTRELLITA” Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: QUE ES SU FRENTE, CALLE RÍO BUCARAL, EN QUINCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (15,60 mts) lineales; SUR: CASA QUE ES O FUE DE LA CIUDADANA IGNACIA MEDINA, EN QUINCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (15,60 mts); ESTE: TERRENOS QUE SON O FUERON DE LA CIUDADANA NARVIS CORREA, EN DIECISIETE METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (17,31 mts); OESTE: TERRENO DE LA FAMILIA MORGADO, EN DIECISIETE METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (17,31 mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: UNA CASA DE HABITACIÓN, de construcción mampostería, de: (03) cuartos, dos (02) baños internos y uno (01) externo, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, techos de machambrado tipo saqui recubierta de manto asfáltico, y teja asfáltica, pisos de cemento con porcelanato, con servicios de agua y luz, un tanque de agua fibra de vidrio con capacidad para 2000 litros, un pozo profundo con una bomba eléctrica, un tanque empotrado y una bomba eléctrica, con patio; sobre las cuales ha invertido la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS BLANCOS 77 R.L., representada por el ciudadano ISAIAS OTONIEL BLANCO VILLEGAS, en su condición de presidente, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.





EJSM/pmsd/Cristhian.-