REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 12-315-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DE CUJUS CEBERA EMILIANA
BELIZARIO DE TOVAR.-

SOLICITANTE: RAFAEL ESPINOZA LINARES, en su condición de Apoderado
Judicial del Ciudadanos PEDRO JESUS TOVAR BELIZARIO
y otros.-
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 08 DE MAYO 2.012.


Vista la anterior Solicitud, presentada por el Abog. RAFAEL ESPINOZA LINARES, en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadanos PEDRO JESUS TOVAR BELIZARIO, MERCELIA MAGALIS TOVAR BELIZARIO, CARMEN OSWALDA BELIZARIO, MARIA ESTHER BELIZARIO DE PARRA, ANA MERCEDES TOVAR BELIZARIO, LORENA MIGUELINA TOVAR DE SANTAMARIA y MARCO TULIO TOVAR Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.13.805.288, 11.761.606, 8.195.306, 9.874.675, 10.623.877, 10.621.458 y 14.219.407, respectivamente quien han solicitado ante este Tribunal se les declaren, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: CEBERA EMILIANA BELIZARIO DE TOVAR, Quien fue venezolana, de 71 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.769.748, fallecida en el Hospital Acosta Ortiz de esta Ciudad de San Fernando de Estado Apure, el día 21 de Marzo de 2.008. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: RAFAEL EMILIO LUGO y LARRY HUMBERTO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- Nº 3.348.918 y 4.141.224, respectivamente, ambos de este domicilio; Quienes respondieron: “Si los conozco de trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos PEDRO JESUS TOVAR BELIZARIO, MERCELIA MAGALIS TOVAR BELIZARIO, CARMEN OSWALDA BELIZARIO, MARIA ESTHER BELIZARIO DE PARRA, ANA MERCEDES TOVAR BELIZARIO, LORENA MIGUELINA TOVAR DE SANTAMARIA y MARCO TULIO TOVAR; Si conocí a la de cujus CEBERA EMILIANA BELIZARIO DE TOVAR; si puedo dar fe; “Sí puedo dar fe;.-

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de de cujus CEBERA EMILIANA BELIZARIO DE TOVAR, los Ciudadanos PEDRO JESUS TOVAR BELIZARIO, MERCELIA MAGALIS TOVAR BELIZARIO, CARMEN OSWALDA BELIZARIO, MARIA ESTHER BELIZARIO DE PARRA, ANA MERCEDES TOVAR BELIZARIO, LORENA MIGUELINA TOVAR DE SANTAMARIA y MARCO TULIO TOVAR Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.13.805.288, 11.761.606, 8.195.306, 9.874.675, 10.623.877, 10.621.458 y 14.219.407, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos: PEDRO JESUS TOVAR BELIZARIO, MERCELIA MAGALIS TOVAR BELIZARIO, CARMEN OSWALDA BELIZARIO, MARIA ESTHER BELIZARIO DE PARRA, ANA MERCEDES TOVAR BELIZARIO, LORENA MIGUELINA TOVAR DE SANTAMARIA y MARCO TULIO TOVAR Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.13.805.288, 11.761.606, 8.195.306, 9.874.675, 10.623.877, 10.621.458 y 14.219.407, respectivamente, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus CEBERA EMILIANA BELIZARIO DE TOVAR, Quien fue venezolana, de 71 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.769.748, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día veintidos (22) días del mes de Mayo del Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.






EXP. N°. 12- 315.-
EJSM/psd/Yuling