REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 22 de mayo de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-363, presentada por el ciudadano EDWARD OTILIO GONZALEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.219.705, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ FIDEL HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.480, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha diez (10) de mayo del año dos mil doce (2.012), constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (255,00 M2), ubicado en “SECTOR EL TOCAL”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar de construcción mampostería, con piso de cemento con baldosa, techo de Plycem con manto asfáltico, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, cercada perimetralmente con paredes de bloques, compuesta de tres (3) habitaciones dormitorio, salas de: cocina, recibo, lavandería, y una (1) salas de baño con sus respectivos accesorios, dos (2) puertas de hierro, tres (3) de madera, ventanas de hierro con basculante, Un (1) garaje, cercada perimetralmente con paredes de bloque, además cuenta con todos los servicios básicos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE PRINCIPAL URB. LAS MARAVILLA, en DIECISIETE METROS CON CERO CENTÍMETROS (17,00 mts.); SUR: PARCELA DE ISAAC CEDEÑO, en DIECISIETE METROS CON CERO CENTÍMETROS (17,00 mts.); ESTE: PARCELA DE ARELYS CEDEÑO, en QUINCE METROS CON CERO CENTÍMETROS (15,00 mts.); y OESTE: PARCELA DE MARIA GONZALEZ, en QUINCE METROS CON CERO CENTÍMETROS (15,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO TREINTA y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 135.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano EDWARD OTILIO GONZALEZ RONDON, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.