REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de mayo de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-376, presentada por el ciudadano JOSÉ MARÍA TOVAR LUNA, venezolano, mayor de edad, divorciado y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.770.133, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 10 de mayo del año 2.012; dicho terreno consta de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192,00 M2); ubicado en la calle Páez en “SAN RAFAEL DE ATAMAICA” Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA SR. HONORIO PEREZ, EN DIECISEIS METROS (16,00 mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA SEÑORA CATALINA RODRIGUEZ, EN DIECISEIS METROS (16,00 mts); ESTE: CALLE PÁEZ, EN DOCE METROS (12,00 mts); OESTE: CASA DE LA FAMILIA SEÑOR HUMBERTO BOHORQUEZ, EN DOCE METROS (12,00 mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa para habitación familiar con un (01) local comercial anexo, constante de ciento noventa y dos metros cuadrados (192 M2), de paredes de bloque de cemento, debidamente frisadas, techo de acerolit, constante de dos (02) habitaciones, una (01) cocina empotrada, un (01) recibo, dos (02) baños, un (01) lavadero, un (01) porche y un (01) corredor trasero, toda la construcción consta de piso de cemento totalmente pulido y cuenta con todos los servicios públicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSÉ MARÍA TOVAR LUNA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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