REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de mayo de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-379, presentada por la ciudadana MAYREN FACKESINA ZUMOZA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.325.732, debidamente asistida por el Abogado FELIPE GONZÁLEZ ÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.747, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad de la ciudadana MARÍA ESPERANZA DÍAZ DE ZUMOZA, según consta de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 13, folio 78 al 85, protocolo primero, tomo treinta y dos, segundo trimestre del año 2006, de fecha 21 de junio de 2.006, presentado en original para su vista y devolución, el cual forma parte de una mayor extensión, quien autorizada a la solicitante para construir las mismas, según consta de escrito anexo a la solicitud, constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (245,00 M2), ubicado en “EL RECREO II, URBANISMO EL CHETERO”, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del estado Apure, y se encuentran discriminadas así: Una casa con techo de Acerolit, con tubos de hierro de (3x1/2), piso de cerámica (Porcelanato), paredes de bloques frisados y pintados, cuatro salas dormitorios con medida de 4 metros cuadrados cada uno, una con baño interno y todas con sus respectivos closets, una sala cocina, una sala comedor, una sala de estar, lavandero, sala de baño exterior, un corredor; cuyas bienhechurías miden en su totalidad ciento cincuenta y un metros cuadrados (151 M2). las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: CASA Y TERRENO PROPIEDAD DEL VENDEDOR (JOSÉ FABIÁN HIDALGO GARCÍA) entre A-4 N869363,471, E 672972,434 y A-14 N 869347,433, E 672970,038, con DIECISÉIS METROS Y VEINTE CENTÍMETROS (16,20 mts.); SUR: PARCELA Nº 16, entre A-5 N869361,337, E 672986,740 y A13 N 869344,584, E 672984,238, con DIECISÉIS METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (16,94 mts.); ESTE: CALLE SIN NOMBRE, entre A-4 N869363,471, E 672972,434 y A-5 N 869361.337, E 672986,740, con CATORCE METROS Y CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (14,47 mts.); y OESTE: LAGUNA y/o CAÑO, entre A-14 N869347,433, E 672970,038 y A-13 N 869344,584, E 672984,238, con QUINCE METROS Y VEINTE CENTÍMETROS (15,20 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MAYREN FACKESINA ZUMOZA DÍAZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La…
Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintidós (22) de mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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