REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de mayo de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-380, presentada por la ciudadana TELIZ MARÍA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.243.599, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad municipal, según consta de Contrato de Arrendamiento de Ejido, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha tres (03) de febrero del año dos mil doce (2.012), constante de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (567,15 M2), ubicado en “EL SECTOR BELLA VISTA”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa para habitación familiar, construida por el sistema de mampostería, que se compone de una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala de baño, y demás comodidades; tiene su techo de zinc, piso de cemento rústico, paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro, relleno de tierra en su interior. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA FUENTES, en TREINTA Y TRES METROS CON CERO CENTÍMETROS (33,00 mts.); SUR: FAMILIA GALLARDO, en VEINTISÉIS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (26,70 mts.); ESTE: AVENIDA LOS CENTAUROS, en VEINTE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (20,20 mts.); y OESTE: FAMILIA GALLARDO, en DIECISIETE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (17,80 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana TELIZ MARÍA RODRÍGUEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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