REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de Mayo de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-384, presentada por el ciudadano ISNARDO JOSE OJEDA BLANCO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.346.721, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 2.012.630, Asiento registral 1del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.6009 y correspondiente al libro de folio Real del año2.012, de fecha 30 de abril del 2.012, constante de TRESCIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (396,70 M2), ubicado en el “Sector CHOMPRESERO SIN NUMERO CIVICO”, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación de mampostería, distribuida de la manera siguiente: constante de cuatro (4) habitaciones, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) corredor y dos (2) baños, puerta y ventanas de hierro, paredes de bloques frisados, dotadas con todos los servicios: Agua blanca y agua negra y luz eléctrica.. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA HERNAN SILVA, en VEINTE METROS (20,00 mts.); SUR: 2da TRANSVERSAL, en ONCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (11,80 mts.); ESTE: CALLE PRINCIPAL, en VEINTIOCHO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (28,90 mts.); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA LEIDY BOHORQUEZ, en VEINTIUN METROS (21,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ISNARDO JOSE OJEDA BLANCO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Yuling
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