REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 12-329-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE CUJUS JOSE RUIZ
FERNANDEZ.-
SOLICITANTE: RAIMUNDA JOSEFINA RUIZ DE CORREA, debidamente
Asistida por la Abog. AURA CARVAJAL.-
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 11 DE MAYO 2.012.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la Ciudadana RAIMUNDA JOSEFINA RUIZ DE CORREA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.668.056, asistida por la Abogada AURA DEL VALLE CARVAJAL PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 42.285, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare conjuntamente con los Ciudadanos NORA TOLINDA RUIZ RONDON, JOSE ANTONIO RUIZ RONDON Y RAMON WILFREDO RUIZ RONDON, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 3.769.318 4.668.017 y 4.142.762 respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JOSE RUIZ FERNANDEZ, Quien fue de Nacionalidad Española, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. E-2400289, fallecido en esta Ciudad de San Fernando de Estado Apure, el día 04 de Marzo de 1.968. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: MARITZA VALENTINA CORREA DE GONZALEZ y RAFAEL RAUL PUERTA VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.138.389 y 4.997.855, respectivamente, ambos de este domicilio; Quienes respondieron: “Si la conozco de trato y comunicación desde hace muchos años”: “Si conocí al de cujus JOSE RUIZ FERNANDEZ; si se y me consta;.-
D I S P O S I T I V A
Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE RUIZ FERNANDEZ, los Ciudadanos RAIMUNDA JOSEFINA RUIZ DE CORREA, NORA TOLINDA RUIZ RONDON, JOSE ANTONIO RUIZ RONDON Y RAMON WILFREDO RUIZ RONDON, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. ° 4.668.056, 3.769.318 4.668.017 y 4.142.762 respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos: RAIMUNDA JOSEFINA RUIZ DE CORREA, NORA TOLINDA RUIZ RONDON, JOSE ANTONIO RUIZ RONDON Y RAMON WILFREDO RUIZ RONDON, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. ° 4.668.056, 3.769.318 4.668.017 y 4.142.762 respectivamente, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE RUIZ FERNANDEZ, Quien fue de Nacionalidad Española, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. E-2400289, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día veintitrés (23) días del mes de Mayo del Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 12- 329.-
EJSM/psd/Yuling
Abog. PETRA SILVA DIAMOND Secretaria. del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en la Solicitud N°. 12-329 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS hecha por la Ciudadana RAIMUNDA JOSEFINA RUIZ DE CORREA.- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias. Y para la elaboración de dichas copias fue autorizado JULIO RAMON MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.092.553, quien firmará conjuntamente conmigo al pie de la presente certificación; todo de conformidad con el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. En San Fernando de Apure, a los (23) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Secretaria.
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
Yuling.-
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