REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 23 de mayo de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-354, presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA HURTADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.769.949, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre la remodelación y mejoras realizadas sobre un inmueble de su propiedad, según consta de Título de Propiedad, debidamente registrado por ante el Registro Subalterno San Fernando de Apure del estado Apure, bajo el Nº 34, Folio 236 al 243, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 2007, presentado en original para su vista y devolución, constante de NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (90,86 M2), ubicado en la Av: Casa de zinc, sector Saman Llorón, Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales fueron construidas en la parte superior de un local de herrería que funciona en el descrito terreno de su propiedad, según constan de Título Supletorio que fue registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando Estado Apure, Quedo Registrado bajo el N° 12, folio 19 al 21 del Protocolo Primero, Tomo primero, cuarto trimestre del año 1.985 las mencionadas bienhechurías constan de: un apartamento de habitación familiar, de construcción mampostería, con piso de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, escalera de hierro, dos (2) habitaciones dormitorios, un (1) baño, cocina y sala comedor, lavandero y un (1) balcón con vista ala calle, instalaciones electrizas internas. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE ISABEL VERENZUELA. en SIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (7,70 mts.); SUR: CASA DE CLARA HURTADO, en QUINCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (15,20 mts.); ESTE: PARCELA DE CLARA HURTADO, en DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (12,50 mts.); y OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA RIVERO, en CUARENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (48,50 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN JOSEFINA HURTADO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
|