REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de mayo de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-388, presentada por la ciudadana ROCIO DEL ALBA ROJAS PUERTA, venezolana, mayor de edad, soltera y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.616.320, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documentos debidamente registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, bajo el Nº 2012.582, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.5961 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (336,60 M2); ubicado en el barrio “NEGRO PRIMERO” de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE MUNICIPAL, EN DIECISÉIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (16,50 mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA CASTRO, EN DIECISÉIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (16,50 mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA FERNANDEZ, EN VEINTE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (20,40 mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA FERNANDEZ, EN VEINTE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (20,40 mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar, de construcción mampostería, con piso de cemento con baldosa, techo de platabanda, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, compuesta de cuatro (04) habitaciones dormitorios, salas de: cocina, recibo, lavandería y dos (02) salas de baños internas con sus respectivos accesorios, un (01) porche, un (01) garaje, puertas de hierro, ventanas de hierro, cercada perimetralmente con paredes de bloques, un (01) tanque aéreo para almacenamiento de agua potable; cuenta con todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ROCIO DEL ALBA ROJAS PUERTA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-