JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de Mayo de 2012.

202° y 153°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana IRIS MARLENE VARGAS TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 13.488.691, de este domicilio; signada con el Nº 2.012-390, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (560,00M2), de su Propiedad, según consta de Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Publica, emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno de San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 03-01-2007, anotado bajo el Nº 17, Folio 108 al 112, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del Año 2007; ubicado en el Barrio Santa Teresa, Calle Santa Inés, de la ciudad de San Fernando de Apure, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la Familia Rodríguez, en veintiocho metros (28,00 Mts.); SUR: Parcela Ocupada por la Familia Tovar, en veintiocho metros (28,00 Mts.); ESTE: Parcela ocupada por la Familia Díaz Gómez, en veinte metros (20 Mts.); y OESTE: Calle Santa Inés, en veinte metros (20 Mts.).- Dichas bienhechurías constan de: una casa de mampostería, piso de cemento, paredes de bloque y cemento, techo de estructura metálica y acerolic, con dos habitaciones, sala de baño, cocina, comedor y recibo. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana IRIS MARLENE VARGAS TORO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cinco (05) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.














Orlando.-