REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



SOLICITUD: N°. 2.012- 179

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS: ANTONIO JOSE CASTILLO
BLANCO

SOLICITANTE: BARBARA MATILDE BLANCO,
asistida por el Abogado RICARDO JOSE
NAVARRO REQUENA

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 18 DE ABRIL DE 2.012


Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana BARBARA MATILDE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.998.544, domiciliada en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistida por el Abogado RICARDO JOSE NAVARRO REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 137.673, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: ANTONIO JOSE CASTILLO BLANCO, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, natural de San Fernando, de Apure, Estado Apure, residenciado en la Urbanización Terrón Duro, Vereda 4, N°. 17, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, de profesión Obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.902.779, fallecido Ab-Intestato a las 02:40 a.m., del día 08 de Enero de 2.012, a la edad de 36 años, en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 32, de fecha 12 de Enero de 2.012, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos JESSICA IRENE CASTILLO OROPEZA y AMALIA HILDEMAR MONTAÑA DE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, de profesión Licenciada en Educación la primera y Docente la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 16.528.500 y 2.478.353 respectivamente, ambas de este domicilio; quienes declararon: “Que conocieron suficientemente de vista, trato, y comunicación desde hace mucho tiempo al causante ANTONIO JOSE CASTILLO BLANCO”; “Que sí saben y les consta que la ciudadana BARBARA MATILDE BLANCO, era la madre del causante ANTONIO JOSE CASTILLO BLANCO”; “Que si saben y les consta que la ciudadana BARBARA MATILDE BLANCO es la UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus ANTONIO JOSE CASTILLO BLANCO”.


D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus ANTONIO JOSE CASTILLO BLANCO, suficientemente identificado en autos, la ciudadana: Bárbara Matilde Blanco, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: BARBARA MATILDE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.998.544, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus ANTONIO JOSE CASTILLO BLANCO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:40 a.m., del día Veinticuatro (24) del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.








EXP. N°. 2.012- 179.-
EJSM/pmsd/mder.-